Superintendencia de Sociedades Concepto 220-053096 DEL 16 DE ABRIL DE 2018
REF: RAD. 2018-01-131497 DE 06/04/2018 – FALTA DE COMPETENCIA FRENTE A IPS.
Aviso recibo de su escrito radicado bajo el No. de la referencia, mediante el cual allega copia de los documentos contentivos de la información financiera de la sociedad INSTITUTO DEL CORAZON DE BUCARAMANGA S.A. y expone los antecedentes que dicen de las condiciones en que la junta directiva sometió a consideración de la asamblea general de accionistas el proyecto de distribución de utilidades, con base en el estado de resultados cortado a 31 de diciembre de 2017.
Frente a la situación de la empresa que al efecto describe y dadas las inquietudes que le asisten, solicita que se indique si en dichas circunstancia hay lugar a distribuir las utilidades entre los accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código de Comercio.
A ese respecto es preciso advertir que la competencia de esta Superintendencia de carácter eminentemente reglado y en tal virtud, se circunscribe a las atribuciones establecidas en el numeral 24, artículo 189 de la C.P. en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y el Decreto 1023 de 2012.
Es así que de acuerdo con lo dispuesto el numeral 2, artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo, y en esa medida emite un concepto de carácter general y abstracto, mas no le es dable pronunciarse en esta instancia sobre situaciones o asuntos de orden particular y concreto, menos tratándose de aspectos puntuales referidos a sociedades sometidas a la vigilancia de otros organismos, como es el caso de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que por razón de su actividad se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, ante la cual deberá ventilar sus inquietudes.
Amén de las consideraciones expuestas es pertinente citar algunos de los pronunciamientos que ilustran sobre la doctrina de esta Entidad en torno a los alcances del artículo 155 del Código de Comercio, los que le podrán proporcionar ilustración sobre las reglas generales aplicables a las sociedades comerciales así: Oficios 220-126594 del 31 de octubre de 2011, 220-146170 del 24 de octubre de 2013, 220-108656 del ii de julio de 2014 y 220-066309 del 12 de mayo de 2015.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P. Web de la Entidad puede consultar la normatividad, los concepto jurídicos y la Circular Básica Jurídica, en el siguiente link:“www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/SitesPages/Conc eptos-Juridicos.aspx.”