Concepto Superfinanciera  2011054077-001 del 6 de septiembre de 2011.
Síntesis: En el cobro de cartera judicial de los establecimientos crédito realizada mediante empresas de cobranza el control sobre las labores encomendadas a aquellas corresponde a las entidades vigiladas, controlando que los eventuales acuerdos de pago de los deudores se realicen con las formalidades establecidas en el respectivo contrato de cobranza. En caso del cobro de créditos de vivienda, las entidades vigiladas deberán informar a los deudores que los gastos en que incurran las entidades financieras por concepto de gestiones de cobranza correrán por cuenta de la respectiva institución vigilada hasta el momento en que se presente la demanda, y que el cobro judicial correrá a cargo del deudor.
«(…) consulta acerca la formalidad con que las empresas de cobranza deben expedir el “paz y salvo” por concepto de gastos de cobranza judicial realizada a nombre del acreedor en la recuperación de cuotas en mora de la obligación de crédito sobre su casa.
Al respecto, procede aclarar que de tratarse de cobranza de cartera judicial de los establecimientos crédito realizada a través de empresas de cobranza, el control sobre las labores encomendadas a aquellas corresponde a las entidades vigiladas, pues en éstas recae la responsabilidad de velar porque las actividades que les confía a sus mandatarios se ejerzan con observancia de los derechos de los deudores.
En tales condiciones, las instituciones financieras deben velar porque en las gestiones encomendadas, tales empresas actúen en forma consecuente con el régimen de protección al consumidor financiero previsto en la Ley de Reforma Financiera 1328 de 2009 (Título I). Así mismo, en observancia del principio de debida diligencia, las entidades vigiladas en la prestación de servicios a los consumidores financieros, incluida la labor de cobranza judicial desarrollada por la entidad directamente o a través de abogados externos, deberán, en este último caso, vigilar que la casa o firma autorizada para la cobranza cumpla, entre otros aspectos, el hecho que los eventuales acuerdos de pago de los deudores se realicen con las formalidades establecidas en el respectivo contrato de cobranza (artículo 3).
De otra parte, debe recabar porque en esas gestiones ejecutadas no se aparten de las instrucciones que sobre cobranza judicial impartió este Organismo de Control en la Circular Externa 048 de 2008 (incorporada en la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, Título Primero, Capítulo Sexto, numeral 8 ).
De modo especial, merece destacar como la regla antes señalada dispone que cuando el cobro de la obligación se realice a través de un proceso judicial, las entidades deberán observar las directrices impartidas por el juez en cada etapa del proceso, pues él es el único competente para adoptar los mecanismos tendientes a hacer cumplir sus decisiones.
Así también señala que en caso de tratarse del cobro de créditos de vivienda, las entidades vigiladas deberán informar a los deudores que los gastos en que incurran las entidades financieras por concepto de gestiones de cobranza correrán por cuenta de la respectiva institución vigilada hasta el momento en que se presente la demanda, y que el cobro judicial correrá a cargo del deudor (numerales 8.3 y 8.4).
Ahora bien, si usted considera que una entidad destinataria del mencionado régimen está desatendiendo las directrices en él señaladas, puede dirigir sus inquietudes a la respectiva entidad para que se pronuncie sobre el “paz y salvo” que le expidió la empresa de cobranza contratada y, de ser necesario tome las medidas del caso. De igual forma, si lo estima pertinente, también se encuentra en libertad de formular la queja ante esta Superintendencia en orden a que se soliciten las explicaciones pertinentes a la vigilada y se evalúe su proceder en el marco de la correspondiente investigación administrativa.
(…).»
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