Superintendencia de Economía Solidaria Concepto del 23 de Diciembre de 2014

¿Es aplicable a las organizaciones de la Economía Solidaria el sistema de registro de garantías mobiliarias contemplado en la Ley 1676 de 2013?

La Ley 1676 de 2013 “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”,” tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.” (Artículo 1).

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1676 la aplicación de dicha normativa se refiere a la “constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables y a todo tipo de acciones, derechos u obligaciones sobre bienes corporales, bienes incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles.”

Por medio de esta nueva legislación, se creó el sistema de archivo electrónico en donde se realizan anotaciones de una prelación en tiempo real en favor de un acreedor garantizado. Se trata de un sistema de archivo que opera de forma virtual y centralizado en virtud de la necesidad de otorgar una prelación.

Esta Ley es aplicable a las operaciones de crédito que tienen como garantía un bien mueble, en los términos acordados por el acreedor y el deudor.

Nos permitimos citar textualmente la finalidad que se propone con esta nueva normativa:

Garantías Mobiliarias es un Servicio Empresarial que busca incrementar el acceso al crédito de las empresas, en especial pymes, operará a través de un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, teniendo por objeto dar publicidad a través de Internet, en los términos de la ley 1676 de 2013, a los formularios de la inscripción inicial, de la modificación, prórroga, cancelación y ejecución de garantías mobiliarias.

El registro en conjunto con los otros elementos contenidos en dicha ley, tienen adicionalmente como propósito mejorar el ambiente de negocios y entorno empresarial, mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas. (Fuente: https://www.garantiasmobiliarias.com.co/Informacion/Finalidad.aspx)

La Ley 1676 derogó entre otras, algunas normas del Código Civil, el Código de Comercio y el Código General del Proceso, en cuanto a la constitución de prenda sobre muebles, su procedimiento de oponibilidad ante terceros y la ejecución de dichas garantías.

Si la organización de la economía solidaria realiza operaciones de crédito y garantiza las obligaciones originadas de dicho acto con prendas sobre muebles, podrá hacer uso del sistema de registro de garantías mobiliarias que menciona la ley, de acuerdo con las condiciones allí establecidas y siempre y cuando medie acuerdo entre el acreedor y el deudor.

Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio expidió el Decreto 400 de 2014 por medio del cual se reglamentó la Ley 1676 de 2013, en materia de Registro de Garantías Mobiliarias el cual según el artículo 3 será llevado por la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO “CONFECAMARAS”.

Así mismo se expidió la Resolución No. 834 de 2014 con la cual se aprobaron los formularios y los derechos de registro, relacionados con este nuevo servicio.

El usuario deberá hacer los trámites respectivos ante las cámaras de comercio del país y en todo caso podrá consultar la información respectiva en la página web: https://www.garantiasmobiliarias.com.co/Default.aspx.

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