Concepto Supersociedades 220-142300 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ASUNTO: FUNCIONES, RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR UNA VEZ TERMINADO UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 2014- 01- 338068, mediante el cual formula una consulta relacionada con las funciones y responsabilidades del liquidador una vez terminado el proceso de liquidación judicial, en los siguientes términos:
1.- Cuando se da por terminada una liquidación judicial de una sociedad que se encontraba en Ley 1116 DE 2006, que requisitos se deben cumplir por parte del liquidador, y qué responsabilidad tiene este, con situaciones o demandas que se presenten después de hacer acta de finiquito de la liquidación y de la empresa.
2.- Donde se encuentran directrices que hablen sobre este tema.
Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1116 de 2006, por la cual l se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones:
i) El artículo 63 ibídem, preceptúa que “El proceso de liquidación judicial terminará: 1. Ejecutoriada la providencia de adjudicación.
2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización.
Cumplido lo anterior, dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda contra el deudor, los administradores, socios y el liquidador, y ordenará la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda. La anotación indicada extinguirá la persona jurídica de la deudora”. (El llamado es nuestro).
ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma consagra las causales de terminación del proceso de liquidación judicial, la primera, consagra como causal de terminación del proceso la ejecutoria de la providencia de adjudicación. Sin
embargo, es de advertir, de una parte, que la ejecutoria de la providencia no comporta de manera automática la entrega de activos, sino que, en el caso de los inmuebles, se requiere su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva, y de otra, que con posterioridad a la providencia de adjudicación el liquidador deberá entregar los bienes adjudicados a los acreedores y rendir cuentas de su gestión; en tanto que la segunda, se refiere a la introducción de un mecanismo recuperatorio, lo cual conlleva incuestionablemente la terminación del proceso de liquidación judicial.
De otra parte, la norma consagra que habrá lugar al archivo del expediente, y a la inscripción de la providencia de terminación en el registro mercantil, poniendo fin a la persona jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal contra el deudor, administradores, socios y el liquidador, aspecto este último que se encuentra desarrollado en el artículo 82 op. cit., el cual veremos más adelante.
iii) A su turno el artículo 65 ejusdem, prevé que “Las cuentas finales de la gestión del liquidador estarán sujetas a las siguientes reglas:
1. Contendrán una memoria detallada de las actividades realizadas durante el período.
2. Las cuentas presentadas serán puestas a disposición de las partes por el término de veinte (20) días con el fin de que puedan ser objetadas. Vencido dicho traslado, el liquidador tendrá dos (2) días para pronunciarse sobre las objeciones, después de lo cual el juez decidirá en auto que no es susceptible de recurso”. (La subraya No es del texto original).
iv) Del análisis de la norma en mención, se colige que si bien la misma exige que el liquidador debe rendir cuentas finales de su gestión, y el traslado de éstas a las partes, con el fin de que puedan objetarlas, no es menos cierto que la misma no indica la forma clara y precisa en que se deben presentar las mencionadas cuentas, sobre que aspectos puede recaer la objeción, ni mucho menos establece los documentos requeridos para el efecto, como si lo hace el artículo 168 de la Ley 222 de 1995.
v) La Superintendencia de Sociedades, con el fin de suplir dicha omisión, sacó en el 2011, un instructivo sobre el particular, el cual aparece publicado en nuestra página www.supersociedades.gov.com, en el que se imparten instrucciones sobre el particular, cuyos apartes, se transcriben a continuación:
“INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS QUE CONFORMAN EN INFORME 35 DE RENDICIÓN CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
1 FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 5° y 84° de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades es competente para tramitar los procesos de reorganización y de liquidación judicial y la validación judicial de los acuerdos extrajudiciales de reorganización, de todas las sociedades, empresas unipersonales y
sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención en el caso de deudores personas naturales comerciantes. Igualmente, de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, la Superintendencia de Sociedades también es competente para conocer de todos los procesos de insolvencia cuando exista un vínculo de subordinación o control entre los deudores solicitantes, siempre y cuando dentro de ellos exista uno o más deudores sujetos a su competencia.
La Liquidación Judicial, persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Así mismo el Decreto 4350 de 2006, sometió a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades todas las sociedades que se encuentren en trámite concursal, razón por la cual les asiste el deber de reportar información financiera y contable, para lo cual la entidad considera necesario la creación de un formulario que permita facilitar tanto a usuarios como a la entidad la recepción de la misma y el seguimiento a cada proceso.
Dicha información se presentará utilizando los formularios diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministre la Superintendencia de Sociedades.
La Entidad ha diseñado un informe denominado RENDICIÓN CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
2 RESPONSABILIDAD DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
El envío de los Estados Financieros, como la demás información requerida en este informe para ser presentada a la Superintendencia, será de responsabilidad del Liquidador, como representante legal de la sociedad en liquidación judicial.
No sobra advertir que recae responsabilidad penal sobre los Ex administradores, Liquidador y Contador Público, que suministren datos contrarios a la realidad, ordene y tolere, haga o encubra falsedad en los Estados Financieros Básicos, Estado de Liquidación o cualquier tipo de información que se suministre a la Superintendencia o a terceros. (Art. 43 ley 222 de 1995)
3 ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL
El diseño de los formularios para la información solicitada, se ciñe a las normas vigentes en materia contable, consagradas en el Decreto 2649 de 1993, “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, y a la estructura del PLAN ÚNICO DE CUENTAS – PUC -, establecida por el Decreto 2650 de 1993 y demás decretos que lo adicionen o modifiquen.
Para algunos formularios, la numeración de las columnas no es consecutiva lo cual obedece al método de programación, por lo tanto, tenga en cuenta la columna que indique el formulario o el mensaje de error que se genere.
OBJETIVO: RENDICIÓN CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL fue diseñado para que las sociedades que se encuentran adelantando un proceso de liquidación judicial, presenten información que refleje la verdadera situación del proceso en el periodo final.
Por lo anterior es necesario indicar de manera general la forma en que el liquidador diligenciará la información solicitada, así:
Además de la información de fin de ejercicio, y períodos intermedios las sociedades que se encuentren adelantando un proceso de Liquidación Judicial deberán presentar información de la rendición de cuentas al corte final del proceso, debidamente certificados y acompañados de las notas a los estados financieros, utilizando el software denominado RENDICIÓN CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL, Informe 35, que dispone esta Superintendencia en nuestro portal Internet.
CIFRAS EN PESOS. La presentación de los valores deberá realizarse en pesos, esto es, TODOS LOS DÍGITOS sin decimales.
VALORES POSITIVOS: Los valores deben ingresarse absolutos (POSITIVOS), solo en los casos en que el valor pueda ser positivo o negativo, debe ingresar el dato negativo anteponiendo al valor el signo menos. Por ejemplo: En Resultados del ejercicio, Resultados de ejercicios anteriores y Desvalorizaciones en el renglón de Superávit por valorización.
PLAZO. El plazo fijado para la presentación de la información solicitada en este informe, será dentro de los 15 días siguientes al pago de los créditos calificados y graduados, o en su defecto de la entrega de los bienes adjudicados.
Adicionalmente en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades se encuentra el link CAPACITACIONES VIRTUALES, integrado por los siguientes módulos que podrá consultar dependiendo de sus necesidades:
Descarga e Instalación STORM
Módulo de Manejo del Aplicativo Storm. Por favor de clic en el siguiente vínculo para poder ver el video.
Manejo aplicativo STORM
Módulo para generar y ubicar el archivo con extensión STR. Por favor de clic en el siguiente vínculo para poder ver el video.
Generar archivo STR
Módulo para Registro y Contraseña de Entidades Nuevas. Por favor de clic en el siguiente vínculo para poder ver el video.
Registro y Contraseña Entidades Nuevas
Módulo para envío del archivo con extensión STR. Por favor de clic en el siguiente vínculo para poder ver el video.
Envío archivo STR
Módulo para la solicitud de otra contraseña. Por favor de clic en el siguiente vínculo para poder ver el video.
Solicitud otra Contraseña
Módulo para recuperar información de otros años u otros informes enviados. Por favor de clic en el siguiente vínculo para poder ver el video.
Recuperar Información
Módulo para la solicitud de certificados digitales. Por favor de clic en el siguiente vínculo para poder ver el video.
DOCUMENTOS ADICIONALES: Los liquidadores deberán allegar físicamente los documentos que a continuación se relacionan, ya que los mismos son parte integral de los estados financieros y dan validez oficial a la información remitida por Internet:
a) Certificación suscrita por el liquidador y el contador de la sociedad, de que trata el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la cual consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de contabilidad. Con alusión a la fecha de la información financiera remitida vía Internet en el formato STORM.
Tal declaración puede hacerse con las anteriores palabras o expresiones similares, siempre y cuando se haga referencia completa a la verificación de las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993.
Quien firma en calidad de contador público, deberá anotar el número de su tarjeta profesional (parágrafo 3, artículo 3 de la Ley 43/ 90).
El liquidador y el contador público bajo cuya responsabilidad se preparó la información financiera, son las personas encargadas de certificar los estados financieros, lo cual es garantía del adecuado registro en libros y preparación de los estados financieros, de conformidad con los principios o normas de contabilidad de general aceptación. Los libros deben encontrarse al día, en los términos contenidos en el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, toda vez que sus saldos y las operaciones registradas en ellos, son la fuente para elaborar los estados financieros.
b) Las notas a cada uno los estados financieros que se deben remitir y a la relación de gastos de administración, las cuales deben ser lo suficientemente explicativas, seguir los lineamientos del artículo 114 y siguientes del Decreto 2649 de 1993, incluyendo como mínimo:
· Fecha de corte o período al cual corresponda la información contenida en cada estado financiero,
· Principales políticas y prácticas contables, en atención al estado de liquidación de la sociedad,
· Justificación y origen de variaciones importantes en rubros componentes del balance general, · Los castigos contables efectuados a activos de la sociedad, indicando las gestiones previas realizadas tendientes a su recuperación, el monto de los mismos, razones de su castigo,
· Las restricciones o gravámenes sobre activos,
· Debe señalarse el número de personas acreedoras de las
obligaciones laborales,
· Deben revelar el número de personas amparadas en las pensiones de jubilación,
· Origen y naturaleza de las principales contingencias probables,
· Origen, naturaleza y justificación de cada uno de los gastos causados, registrados en el estado de resultados,
www.supersociedades.gov.co / [email protected]–Colombia
· Origen, naturaleza y justificación de cada uno de los gastos efectivamente realizados que se encuentran registrados como egresos en el estado de ingresos y egresos,
· En caso de reconstrucción de la contabilidad, revelar la manera como
se reconstruyó la contabilidad.
c) Informe detallado de gestión del liquidador; en dicho informe el liquidador deberá certificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del año 2000, en lo relacionado al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
4 FORMULARIOS
La Superintendencia de Sociedades ha diseñado y elaborado para la presentación de los Estados Financieros Básicos solicitados y Estados de Liquidación los siguientes formularios, en cuyo diligenciamiento también debe tenerse en cuenta las instrucciones técnicas suministradas en el MANUAL DEL USUARIO.
4.1 ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
Formato 3105: RCFLJ. ACTIVO BALANCE GENERAL Formato 3110: RCFLJ. PASIVO BALANCE GENERAL
Formato 3115: RCFLJ. PATROMONIO BALANCE GENERAL Formato 3120: RCFLJ. ESTADO DE RESULTADOS
4.2 ESTADOS DE LIQUIDACIÓN
Formato 3125: RCFLJ. ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS Formato 3130: RCFLJ. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
5 DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS
5.1 FORMULARIO 3100: RCFLJ- CARÁTULA
Todos los tipos de informes contienen un formulario denominado Carátula, el cual tiene como objetivo el reporte de la información general del Deudor y del Liquidador y del Contador la cual es de vital importancia para la comunicación que requiramos con el Liquidador en un futuro. Además, cabe advertir que la misma debe ceñirse en un todo a la realidad de las situaciones, so pena de incurrir en falsedad en suministro de información a entes públicos.
Este formulario está conformado por una columna y cuatro (4) unidades de información o bloques en la cual se debe diligenciar datos de carácter general (bloque 1) obligatorios y opcionales del Deudor, Información del Liquidador (bloque 2), datos del Contador (bloque 3) e información de Empleos y Pensiones, los datos deben coincidir con el certificado de existencia y representación legal, cuando sea el caso.
Cabe anotar, que muchas de las celdas de carátula contienen tablas de datos de los cuales debe seleccionar obligatoriamente el que requiera.
Así las cosas, el diligenciamiento funcionará de la siguiente manera:
5.1.1. UNIDAD DE INFORMACIÓN 1: DATOS GENERALES:
Renglón 1: RAZÓN SOCIAL. Se debe ingresar el nombre completo de la Sociedad, como figura en el respectivo certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio.
Esta celda es obligatoria.
Renglón 2: NIT. Se debe diligenciar con estricto cuidado los nueve (9) dígitos que conforman el número de identificación tributaria, es decir, sin incluir el de verificación. Esta celda es obligatoria.
Se pide especial atención en que el NIT sea bien diligenciado, ya que es el dato con el cual se ingresa la información financiera a la base de datos.
Renglón 3: SIGLA. Digitar la sigla de la sociedad en la forma que se haya inscrito en la Cámara de Comercio, si la hubiere.
Renglón 4: CIIU. Corresponde a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de acuerdo con la revisión tres adaptada para Colombia CIIU-A3. De acuerdo a Tabla de selección contentiva de la aplicación. Esta celda es obligatoria.
Renglón 5: DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN. Digitar la dirección completa del domicilio de la sociedad, o la dirección completa del lugar donde se le deben enviar las comunicaciones por parte de esta Superintendencia, la cual debe coincidir con la registrada en el certificado de Cámara de Comercio. No incluya caracteres especiales como comillas, *, o, etc. Esta celda es
obligatoria.
Renglón 6: PAÍS. Seleccione el país donde se encuentra ubicada la dirección registrada en el reglón 5. Esta celda es obligatoria. Esta celda es obligatoria.
Renglón 7: DEPARTAMENTO. Seleccionar el Departamento donde se encuentra ubicada la dirección registrada en el renglón 5 de ser el caso.
Renglón 8: CIUDAD O MUNICIPIO. Seleccionar ciudad o municipio donde se encuentra ubicada la dirección registrada en el renglón 5 de ser el caso.
Renglón 9: TELÉFONO FIJO. Deberán registrar el número telefónico del deudor u oficina donde se atenderá todos los aspectos relacionados con el proceso. Esta celda es obligatoria. Esta celda es obligatoria.
Renglón 10: FAX. Registre un número de fax para el envío de comunicaciones, donde el liquidador tenga la certeza que la comunicación le será entregada, por lo que la entidad asumirá que fue del conocimiento de su destinatario.
Renglón 11: APARTADO AÉREO. Registre el número del apartado aéreo si lo tiene, para el envío de comunicaciones.
Renglón 12: E-MAIL. Registre la dirección electrónica para comunicaciones oficiales con esta entidad.
Renglón 13: WEB. Si cuentan con una página regístrela en esta celda.
NOTA: Todas las celdas son de obligatorio diligenciamiento excepto el renglón 13 referido
a la Web.
5.1.2 UNIDAD DE INFORMACIÓN 2: INFORMACIÓN DEL LIQUIDADOR
Renglón 1: EL LIQUIDADOR ES PERSONA. En la tabla inserta debe seleccionar obligatoriamente si el liquidador es una persona jurídica o es persona natural. Esta celda es obligatoria.
Renglón 2: RAZÓN SOCIAL. Si en el renglón anterior selecciono que el liquidador corresponde a una persona jurídica, en esta celda está obligado a consignar la razón
social completa de esa persona jurídica tal y como aparece registrado en el certificado de Cámara de Comercio. Esta celda es obligatoria.
Renglón 3: NIT. Bajo las mismas circunstancias, debe consignar el NIT de la persona jurídica- liquidador, sin incluir el digito de verificación. Esta celda es obligatoria.
Renglón 4: DIRECCIÓN DEL LIQUIDADOR. Informará la dirección completa del domicilio social de la persona jurídica designada como liquidador de la sociedad, quedando en claro que ésta debe corresponder al lugar donde se le pueden enviar las comunicaciones de emitidas por esta Superintendencia, en caso de ser necesario tal y como figura en el Certificado de
Existencia y Representación Legal. No incluya caracteres especiales como comillas, *, o, etc. Por ej: Carrera 23 A No. 80 –53. Esta celda es obligatoria.
Renglón 5: CIUDAD O MUNICIPIO. En la tabla incluida debe seleccionar la cuidad a la que corresponde la dirección registrada en la celda anterior. Esta celda es obligatoria.
Renglón 6: TELÉFONO FIJO. Deberán registrar el número o números de Teléfono (s) fijos donde se encuentra ubicada la dirección principal de la persona jurídica designada como liquidador del proceso. Esta celda es obligatoria.
Renglón 7: NOMBRE DEL LIQUIDADOR PERSONA NATURAL. Esta celda es obligatoria.
Renglón 8: APELLIDOS DEL LIQUIDADOR PERSONA NATURAL.- En estas celdas se consignarán los apellidos del liquidador que la persona jurídica designó para ejercer el cargo. Esta celda es obligatoria.
En el caso en que el liquidador escogido corresponda a una persona natural los renglones 2 a 6 se bloquearan y sus nombres y apellidos de la persona se consignarán tal y como aparece en la cédula respectiva.
Los datos solicitados en las filas 9 al 17 corresponden a información relacionada directamente con el liquidador la cual deben diligenciar de manera obligatoria.
5.1.3. UNIDAD DE INFORMACIÓN 3: DATOS DEL CONTADOR
Estas unidades se diseñaron con el fin de que se indique los datos de identificación general del contador y del revisor fiscal de la sociedad, si lo hubiere, tales como: Nombres, apellidos, documentos de identificación, tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores, fecha de nombramiento, dirección de domicilio, teléfonos fijos y celulares, dirección electrónica.
Todos los datos solicitados en este bloque son de obligatorio diligenciamiento y deben permitir a la Superintendencia identificar y ubicar fácilmente a la persona que se desempeñe en este cargo.
5.1.4 UNIDAD DE INFORMACIÓN 4: INFORMACIÓN DE EMPLEOS Y PENSIONES
Esta unidad está diseñada para suministrar información relacionada con el número de empleados fijos y temporales que tenga la sociedad. Así mismo informar si tiene pensionados a cargo, el número de ellos y el valor de toda la carga pensional en pesos, de acuerdo con la situación laboral que presente en la fecha de corte de la información. Estas celdas son obligatorias.
NOTA.- El correcto diligenciamiento, la precisión y la actualización de los datos solicitados en estos formatos, permitirán un ágil, eficiente y oportuno suministro de la información; de clip en “Asignar Formulario Actual” para identificar errores en lo diligenciado.
ESTADOS FINANCIEROS BASICOS:
5.2 FORMULARIO 3105 – RCFLJ – ACTIVO BALANCE GENERAL Está conformado por dieciséis (16) unidades de información o bloques, los cuales detallan todos los Grupos del Plan Único de Cuentas que integran el Activo, y que deben diligenciarse de acuerdo a las necesidades de las sociedades.
Consta de una (1) columna en las que se debe diligenciar los saldos finales, de acuerdo a los libros de contabilidad.
Las provisiones deben diligenciarse directamente en el campo asignado colocando el valor en forma positiva, ya que el aplicativo configura la resta por si sola.
5.3 FORMULARIO 3110 – RCFLJ – PASIVO BALANCE GENERAL Está conformado por veintiún (21) unidades de información, las cuales detallan todos los Grupos del Plan Único de Cuentas que integran el Pasivo y que deben diligenciarse de acuerdo a las necesidades de las sociedades.
Consta de una (1) columna en la que se debe consignar los saldos finales, clasificado en la porción corriente y no corriente, de acuerdo a los libros de contabilidad.
5.4 FORMULARIO 3115 – RCFLJ – PATRIMONIO BALANCE GENERAL
Está conformado por nueve (9) unidades de información, las cuales detallan todos los Grupos del Plan Único de Cuentas que integran el Patrimonio y que deben diligenciarse de acuerdo a las necesidades de las sociedades. Consta de una (1) columna en la que se deben consignar los saldos correspondientes a la información del saldo final, de acuerdo a los libros de contabilidad.
Cuentas de Orden: Tanto la cuentas de orden deudoras como las acreedoras, se deben detallar en la parte final de los formatos diseñados para tal fin, de acuerdo con su naturaleza y el Plan Único de Cuentas.
5.5 FORMULARIO 3120 – RCFLJ – ESTADO DE RESULTADOS
El formulario del Estado de Resultados, consta de cuatro (4) unidades de información o Bloques y dos (2) columnas, la primera debe contener el saldo a la fecha del corte del periodo intermedio reportado a cada una de las cuentas descritas y la segunda columna debe contener el saldo final es decir la fecha de cierre de libros de contabilidad. El resultado del ejercicio establecido en la columna 8 Bloque 4, Ganancias ó Pérdidas renglón 59, debe ser igual al valor señalado como resultado del ejercicio bloque 6, resultados del ejercicio, renglón 36 del Patrimonio Balance General formulario 3115, dando clip en “Asignar Formulario Actual” y posteriormente de clip en “Validar formulario Actual”
ESTADOS DE LIQUIDACIÓN
5.6 FORMULARIO 3125 – RCFLJ – ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS
Este formulario tiene como objetivo principal presentar en detalle las entradas y salidas de dinero en efectivo de la sociedad durante el periodo objeto de análisis, con el fin de establecer el origen de los recursos y el destino dado a los mismos.
Consta de diez y nueve (19) unidades de información o bloques y dos (2) columnas. La información debe ser diligenciada teniendo en cuenta las recomendaciones dadas para el Estado de Resultados en cuanto a las columnas se trata. El total del disponible al final del periodos bloque 19, columna (8) Saldo Final debe ser igual al total del disponibles de balance general formulario 3105; dando clip en “Asignar Formulario Actual” y posteriormente de clip en “Validar formulario Actual”.
5.7 FORMULARIO 3130 – RCFLJ – GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Este formulario consta de cinco (5) unidades de información o bloques y dos (2) columnas, en las cuales se detallan los costos y gastos de personal en que incurrió la sociedad y demás gastos propios del proceso a la fecha del período intermedio y del saldo final.
Recuerda “Asignar Todo y “validar Todo, corregir los errores que arrojen y cuando el proceso resulte sin errores se debe generar el archivo con extensión Str de clip en el logo, el cual debe enviarse vía Internet”.
vi) Ahora bien, el artículo 82 de la Ley 1116 antes citada, que trata de la responsabilidad civil de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, señala que “Cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados, los mismos serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo.
No estarán sujetos a dicha responsabilidad los socios que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, será presumida la culpa del interviniente.
Igualmente, serán tenidas por no escritas las cláusulas contractuales que tiendan a absolver a los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.
Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.
La demanda deberá promoverse por cualquier acreedor de la deudora y será tramitada por el proceso abreviado regulado en el Código de Procedimiento Civil, ante el juez del concurso, según sea el caso en uso de facultades jurisdiccionales y en trámite independiente al de la insolvencia, el cual no será suspendido.
La responsabilidad aquí establecida será exigible sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y sin consideración al tipo societario”. (Subraya el Despacho).
vii) Del estudio de la citada disposición, se observa que la misma regula los siguientes aspectos: a) que la acción de responsabilidad se predica única y exclusivamente de los administradores, socios, revisores fiscales y empleados; b) que dentro de los administradores se encuentran los liquidadores (artículo 22 de la Ley 222 de 1995); c) que el supuesto de responsabilidad requiere de dos elementos: uno objetivo, que tiene que ver con la desmejora de la prenda común de los acreedores, y otro subjetivo, es decir, que la desmejora debe haberse producido con ocasión de conductas dolosas o culposas de las personas mencionadas; d) que el límite de la responsabilidad que asumen los demandados es el pasivo externo no pagado o insoluto; e) que la demanda podrá promoverse por cualquier acreedor de la concursada, la cual se tramitará en la forma allí prevista; f) el juez competente para conocer de esta acción es el juez del concurso; g) la carencia de efectos de las cláusulas exonerativas de la responsabilidad; h) que la responsabilidad será exigible sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y sin consideración al tipo societario, tales como la remoción de los administradores, inhabilidad para ejercer el comercio o la imposición de multas, etc.
viii) Finalmente, se le sugiere consultar nuestra página web, donde encontrará los conceptos relacionados con el proceso de liquidación judicial, emitidos por esta Entidad.