OFICIO 115-082191 DE 21/06/2021

FORMA Y TERMINOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual eleva una consulta sobre la presentación de estados financieros combinados a esta Entidad de un grupo empresarial con matriz extranjera.
Es oportuno reiterar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:
1. ¿Con base en lo establecido en la circular básica deben presentarse los estados financieros consolidados o combinados o el grupo no debe atender esta obligación?
La obligación de preparar y presentar estados financieros combinados se consagra en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, el cual establece el deber de la matriz o controlante de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas o dominados como si fuesen los de un solo ente.
Si bien, las matrices extranjeras controlantes no están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a las normas colombianas, esta Entidad, ha precisado que el inversionista cuando se acoge a la ley colombiana para gozar de los
derechos que se derivan de sus actividades mercantiles en Colombia, es apenas lógico que las mismas normas lo cobijen para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales es de disponer de la subsidiaria de mayor patrimonio ubicada en el territorio nacional, para que prepare y presente estados financieros combinados al cierre de cada ejercicio, integrando las demás subsidiarias controladas por el mismo inversor (extranjero), independientemente que posean o no inversiones entre ellas, es importante mencionar que no se incluirán las cifras del inversor puesto que este es extranjero.
2. ¿Los estados financieros consolidados o comparativos que se presenten por primera vez deben ser comparativos? ¿por ejemplo, para el cierre del 2020, deben presentarse comparativos 2019-2020?
La información financiera se debe presentar comparativa de acuerdo al marco normativo de información financiera, en este caso, al ser el primer estado financiero combinado que se elabora, el año inmediatamente anterior que es el comparativo se presentará en cero (0), puesto que no se daban los presupuestos de control y revelar en forma detallada en las notas a los estados financieros dicha situación.
3. ¿En qué momento surge la obligación de un grupo empresarial de presentar los estados financieros consolidados?
Es preciso aclarar que la obligación es la de preparar y presentar estados financieros combinados o consolidados, según sea el caso, y dicha obligación surge al evaluar los presupuestos de control que tratan las normas internacionales de información financiera NIIF Plenas o NIIF para las Pymes al cierre de cada ejercicio.
4. Si el grupo empresarial no presentó la información para los años anteriores, ¿existiría alguna sanción, ¿cuáles serían las consecuencias?
En el caso que la subsidiaria encargada de la presentación de los estados financieros combinados es requerida por esta Superintendencia para presentar dicha información al cierre de cada ejercicio, está frente al incumplimiento de los plazos establecidos en la circular externa que para dicho efecto se emite cada año.
En virtud del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia se encuentra facultada para imponer sanciones o multas,
sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
5. En el evento de estar en la obligación de presentar los estados financieros consolidados o combinados, ¿cuál es el plazo de presentación?
Según la Circular Externa No. 100-000015 del 10 de diciembre de 2020 expedida por esta Superintendencia para el requerimiento de la información financiera al cierre del ejercicio, establece que:
2.2 Plazo para el envío de los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre de 2020.
Los estados financieros consolidados y combinados, deben ser remitidos a más tardar el 31 de mayo de 2021.
El plazo señalado en este numeral para el envío de la información es improrrogable.
6. ¿Es necesario habilitar algún punto de entrada en el sistema STORM?
La presentación de la información financiera a la Superintendencia de Sociedades por parte de los preparadores de información clasificados en los grupos 1, 2 y 3, se hace a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN, puesto que el informe de fin de ejercicio se debe diligenciar utilizando el aplicativo XBRL, en la circular externa en mención encontrará toda la información sobre el asunto.
En este orden de ideas, la plataforma STORM no es utilizada para la transferencia de la información financiera de fin de ejercicio.
7. ¿Cuál es el punto de entrada previsto por el sistema STORM para presentar esta información?
Aclarado el punto anterior, para el envío del informe de fin de ejercicio en la plataforma SIRFIN se debe solicitar la autorización a esta Superintendencia a través del correo [email protected], indicando los datos de la persona que hace la solicitud como nombre y cargo, NIT de la sociedad, fecha de corte y punto de entrada del informe es el 30 NIIF Plenas-Consolidado.
8. ¿Qué pasa si solo una de las sociedades subordinadas reporta información a la Superintendencia de Sociedades?
Es preciso tener presente que la presentación de la información financiera de fin de ejercicio por parte de las sociedades comerciales sometidas a vigilancia o control, lo deben hacer sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia (artículo 289 del Código de Comercio).
Las sociedades comerciales sometidas a inspección están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre de 2020, por orden impartida en acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil (artículo 83 de la Ley 222 de 1995).
Las sociedades comerciales que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y compilado en el Titulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentran sometidas a vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular de reportar información financiera a fin de ejercicio, deberán enviarla a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros – SIRFIN.
Así púes, la sociedad que estando obligada a presentar la información financiera en los términos de la circular externa antes mencionada no lo hace, se expone a sanción (numeral 3, art. 86 de la Ley 222 de 1995).
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.

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