OFICIO 115-021966 DEL 22 DE MARZO DE 2019
Ref.: FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con la fecha y número de la referencia, mediante la cual consulta la fecha de registro o reconocimiento contable de la reserva legal.
1. ¿En diciembre del año en que se presenta la utilidad?
2. ¿En la fecha de la reunión del máximo órgano social?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
La distribución de utilidades está consagrada en el Código de Comercio y Ley 222 de 1995, siempre y cuando se encuentren justificadas por balances a fin de ejercicio reales y fidedignos, una vez hechas las apropiaciones para el pago de impuestos si hubiere lugar a ellas y las correspondientes a reservas legal, estatutarias y ocasionales y su pago debe hacerse en especie ó en dinero efectivo, caso en el cual su pago se hará dentro del año siguiente a la fecha en que fueren decretadas, en las épocas que fije el máximo órgano social, según lo dispone el artículo 455 del mismo código.
En consecuencia, uno es el valor de la utilidad antes de impuestos y por ende otro el de la utilidad después de impuestos y esta última es conocida como “Utilidad liquida a disposición del máximo órgano social” que comprende el resultado neto de una operación una vez descontada la apropiación para el pago de impuestos.
Al respecto, se ha precisado que para el reparto de dividendos deben tenerse en cuenta las reglas establecidas en los estatutos o a falta de estipulación por remisión al artículo 451 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 151 ídem, según las cuales se podrán repartir entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos, y después de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos; decisión que procede con base en los balances de fin de ejercicio, en donde se cortan cuentas y se establece el valor de las utilidades arrojadas.
Así púes, la utilidad líquida se presenta según el proyecto de utilidades repartibles (artículo 446 Num. 2º C.Co), expresión esta que indica que son las utilidades que luego de las deducciones para la reserva legal u otras reservas establecidas en los estatutos sociales, quedan disponibles para ser o no distribuidas, decisión ésta que
depende de lo que decida la asamblea general de accionistas o junta de socios, conforme a lo que establezcan los estatutos o en su defecto la ley mercantil.
Por lo expuesto, la reserva legal se causa o se reconoce en la contabilidad una vez decretada la utilidad repartible a los accionistas o socios efectuando las apropiaciones correspondientes de dicha reserva legal, estatutaria u obligatoria.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.