OFICIO 220-004884 DEL 04 DE FEBRERO DE 2019
Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2018-01-556086 en el cual formula consulta en el siguiente sentido: “…si la compañía ARDEKO CONSTRUCCIONES SAS … la cual se encuentra liquidada …puede o está facultada para iniciar una demanda de responsabilidad de administradores y desestimación de la personalidad jurídica, contra persona natura quien actúo como representante legal suplente y de sus actuaciones les generó perjuicios.”
Antes de resolver la consulta, es necesario indicar, que el marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, están dadas conforme al contexto
Constitucional en virtud del numeral 24 del artículo 189, artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.
Ciertamente al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de
absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.
Resulta entonces propio advertir que esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades y funciones administrativas, está supeditado al marco constitucional y
legal debidamente reglado, y por lo cual, a través del mecanismo de consulta no puede, asesorar, ni sugerir acciones, ni inmiscuirse en asuntos de orden particular
y concreto como es en el caso propuesto a consideración. Finalmente, puede consultar, entre otros oficios, el 220-006728 del 25 de enero de 2012 y 220-0079569 del 22 de junio de 20151, a su vez, es del caso observar que la Superintendencia de Sociedades conoce de la acción de responsabilidad en contra de los administradores, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas por la Ley 1564 de 2012, literal b, numeral 5, artículo 24. Para el efecto, se sugiere revisar el link de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles en las que obran sentencias emanadas en los procesos jurisdiccionales por responsabilidad de los administradores.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título
II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P.Web de la Entidad puede consultar
la normatividad, los concepto jurídicos, en la que podrá obtener mayor información sobre el particular u otro cualquiera de su interés.