OFICIO 115-018964 DEL 20 DE MARZO DE 2019
Ref.: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CUANDO LA MATRIZ ES PERSONAL NATURAL
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza una consulta sobre estados financieros consolidados cuando una persona natural es controlante.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros, luego aquellas personas naturales en calidad de matrices o controlantes deberán dar cumplimiento de dicha exigencia.
Al respecto, es preciso distinguir entre aquellas matrices o controlantes que estén obligados a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellas que no. En el primer caso ellas consolidarán directamente con sus subordinadas, mientras que en el segundo caso la consolidación la realizará para efectos prácticos por la subordinada que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.
En el evento que la subordinada de mayor patrimonio este requerida para presentar información financiera a esta Superintendencia, deberá presentar adicionalmente los estados financieros combinados junto con la documentación que se pide cada año en circular externa.
El procedimiento para preparar los estados financieros combinados se encuentra descrito en numeral 4.5 de nuestra “GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN Y PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS”1, así:
a) Combinar los estados financieros de la Entidad Controladora2 y sus subsidiarias, línea por línea, en las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos.
b) Eliminar el efecto correspondiente a la aplicación del método de la participación en las subsidiarias.
c) Eliminar el importe en libros restante de la inversión de la Entidad Controladora y la parte correspondiente del patrimonio en cada una de las subsidiarias.
d) Eliminar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo relacionados con negocios entre las Entidades del Grupo.
e) Reconocer en el estado financiero consolidado las participaciones no controladoras y presentarlas como se indica en el numeral 4.6.
f) Realizar los ajustes relacionados con diferencias temporarias surgidas en el proceso de consolidación y que puedan generar impuestos diferidos activos o pasivos.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.