OFICIO 115-039093 DEL 13 DE ABRIL DE 2021

ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante la cual realiza la siguiente consulta:
“Una empresa es Sucursal de casa matriz extranjera con situación de control, inspeccionada y no requerida por supersociedades debe presentar estados financieros consolidados?”
Previo a resolver su solicitud, debe señalarse que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite concepto, ciñéndose en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Respecto a su interrogante, resulta imperativo hacer referencia al acto administrativo dirigido a los representantes legales, contadores y revisores fiscales en el que se señala la forma y términos en los que las Entidades Empresariales requeridas deben presentar los estados financieros de propósito general junto con las revelaciones de algunos de los rubros de dicha información, que para el caso del año 2020 corresponde a la Circular Externa 100-000015 de diciembre de 2020.
Dicha Circular señala lo siguiente:
“2.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los estados financieros consolidados
Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar información financiera de fin de ejercicio en los términos del numeral primero de esta circular, también deben presentar los estados financieros consolidados”
Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos de presentación de los estados financieros consolidados a esta Superintendencia, las entidades además de ser controlantes deben estar obligados a remitir información financiera a esta Entidad de Supervisión.
Para los efectos de supervisión de la Superintendencia de sociedades, están obligados a presentar información, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control. También las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o email de notificación judicial inscrita en el registro mercantil por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
En el caso expuesto en su comunicación se concluye que estamos frente a una sucursal de sociedad extranjera inspeccionada y no fue requerida para la presentación de estados financieros, por lo cual, la sociedad no estaría obligada a presentar a esta Superintendencia dicha información.
Cordialmente

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