Realmente no hay criterios claros sobre la fijación de honorarios provisionales del liquidador, sin embargo se puede remitir a la fijación de los honorarios de los auxiliares de la justicia, ya que no es posible aplicar la analogía de las normas las tarifas del Régimen de Insolvencia Empresarial, en razón a que la Norma solamente hace mención a las obligaciones y responsabilidad disciplinaria del liquidador en el Artículo 46 del Decreto 2677 de 2012, en donde se indica que en lo pertinente al régimen de sanciones y cesación de funciones se deberán someter a los liquidadores a lo preceptuado por el Decreto 962 de 2009, por lo que para la fijación de los honorarios provisionales y definitivos del liquidador deberá someterse a las reglas generales para los auxiliares e la Justicia.

En cuanto al pago de los honorarios del liquidador, debemos centrarnos en la naturaleza de este tipo de procedimientos y ello implica que los gastos propios del proceso y en especial los honorarios del liquidador deberán ser cubiertos por los activos del deudor al momento del inicio de del procedimiento liquidatorio por ser este tipo de remuneración para este auxiliar de la justicia un gasto de administración, que tendrá preferencia sobre los órdenes de prelación legal para el pago y por ende sobre todas las acreencias ciertas adicionales.

No obstante lo anterior, existe una posición que indica que como el Procedimiento de Liquidación Patrimonial de Persona Natural No Comerciante se aplica sobre una porción del patrimonio, es decir el integrado por activos y pasivos hasta el momento de la apertura del trámite mediante al providencia de inicio, los honorarios provisionales y definitivos se entenderán como una obligación legal posterior y por ende deberá ser atendido por el deudor con sus activos que estuvieren fuera de la masa liquidatoria, es decir, por aquellos integrados con posterioridad al inicio del procedimiento de liquidación, por lo que está en posición en liquidador de solicitar en embargo y secuestro de los bienes y salarios o ingresos del deudor para el pago de sus honorarios, por lo que siempre atendiendo la necesidad de remunerar adecuadamente la labor y responsabilidades del liquidador, recomendamos que se paguen dichos honorarios por parte del deudor para que así se pueda tener mejor control del proceso y que este se desarrolle adecuadamente.

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