¿Es posible que una cooperativa, solicite la retención de hasta el cincuenta por ciento (50%) de un contrato de prestación de servicios?

Consideramos importante hacer un recuento del marco normativo que regula el tema.

En primer lugar, el artículo 142 de la Ley 79 de 1988 dispone:

“Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

“Parágrafo: Las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace al trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedaran solidariamente deudoras ante esta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor”

Posteriormente, el artículo 143 precisa:

“Para los efectos del artículo anterior, prestara mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos diez días hábiles.”

A su vez, el artículo 144 señala:

“Las deducciones en favor de las cooperativas tendrán prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, salvo las judiciales por alimentos.”

De otra parte, el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 150 precisa:

“Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado”

El artículo 154 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 3 de la Ley 11 de 1994 dispone:

“Regla general: No es embargable el salario mínimo legal o convencional”.

El artículo 155 ibídem modificado por el artículo 4 de la Ley 11 de 1984 dispone:

“Embargo parcial del excedente: El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”.

El artículo 156 ibídem señala:

“Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias: Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes con el Código Civil”.

Contratos de Prestación de Servicios

En el caso de contratos de prestación de servicios, en los cuales se pactan honorarios, debe precisarse que la normatividad legal a aplicar a este tipo de contratos, no resulta ser la laboral, ni la cooperativa aquí transcrita, sino la civil, habida cuenta que no se reúnen los tres elementos propios del contrato de trabajo de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para ser considerados como trabajadores dependientes de la entidad, con el fin de que opere la retención pretendida por la organización solidaria

Para que opere la retención del 50% a que hace alusión su consulta, la orden debe provenir de un juzgado, toda vez que la cooperativa no puede motu propio decretar dicha retención, por cuanto no tiene la competencia para el efecto, pues debe mediar un proceso ejecutivo para el cobro de la obligación incumplida y es esa la razón por la cual, el juez ordenaría el embargo de los honorarios del contrato de prestación de servicios señalado en su consulta. 

Por lo expuesto, solamente pueden ser desembolsados directamente a favor de la cooperativa los dineros que fueron autorizados por el deudor asalariado mediante el documento de libranza, para lo cual la entidad operadora o pagadora debe tener en cuenta lo previsto en el Artículo 6° de la Ley 1524 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones” que preceptúa: 

Luego la forma de proceder por parte de su entidad (contratante) en el caso consulta, deberá ser la expedida por la autoridad judicial competente, toda vez que la cooperativa no tiene competencia para ordenar la retención de honorarios. 

“Artículo 6°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. 

La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. 

Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza”. 

Es necesario hacer claridad en cuanto a que las deducciones establecidas a favor de las cooperativas sólo operan en relación con deudas de sus propios asociados, con ocasión de actos cooperativos. 

Cabe resaltar que el embargo es una medida cautelar encaminada a colocar un bien fuera del comercio en forma tal que, una vez practicado, se logra su inmovilización en el mundo del negocio jurídico. Esta medida cautelar recae sobre todo tipo de bienes, es decir sobre muebles, inmuebles y derechos. 

No sobra señalar que las empresas públicas o privadas están obligadas a deducir y retener de cualquier suma que deban pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden a la cooperativa, siempre que la obligación conste en libranza, título valor o cualquier otro documento suscrito por el deudor, para cuyo efecto, presta mérito ejecutivo la relación de asociados deudores. 

·(Tomado del Concepto 20144400324302 de la Supersolidaria)