De manera muy común los comerciantes o representantes legales de las empresas con problemas financieros hacen uso de los recursos que han recaudado por concepto de IVA, para destinarlos a gastos de operación, asunto que es a todas luces errado y una decisión que puede resolver situaciones temporales, pero que repercutirá negativamente en la vida del empresario.
Usted debe tener muy en cuenta que de acuerdo con las normas vigentes el no pago de las sumas recaudadas por concepto de IVA o Retefuente, tiene implícita una responsabilidad penal que puede derivar en una privación de la libertad. Es así como nuestro Código Penal contiene sanciones en su artículo 402 que consisten en pena de prisión de tres a seis años y una multa equivalente al doble de lo no consignado, para quien no consigne las sumas retenidas o autorretenidas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación y pago de la correspondiente declaración de retención en la fuente, o quien no consigne las sumas recaudadas por concepto del impuesto sobre las ventas.
Pero ahí no para la situación, ya que en principio solo las personas naturales comerciantes que pertenezcan al régimen común podrían ser sujetos de estas sanciones, sin embargo el mismo artículo 402 indica que, “Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones”. Ello significa que las personas encargadas en principio de dichas obligaciones son los representantes legales, quienes serán sujetos de las sanciones penales correspondientes, además de la responsabilidad patrimonial subsidiaria en el pago de estas obligaciones que se adeuden por estos conceptos.
En otras palabras, si usted o su empresa están obligados al pago de sumas de dinero derivadas de retención en la fuente o IVA, TENGA MUY EN CUENTA LO SIGUIENTE!:
- Jamás y óigase bien, JAMAS! Haga uso de las sumas de dinero provenientes del recaudo de Retefuente e IVA, para gastos de operación, por más seguro que usted se encuentre de obtener el retorno de ese dinero en un tiempo muy corto. Los imprevistos pueden suceder y su cliente o clientes pueden no pagarle y usted deberá buscar cubrir esas sumas, es mejor deberle a un proveedor y no a la DIAN por estos conceptos que lo meterán en líos penales.
- Si ya usó el dinero, haga el firme propósito de NO VOLVERLO A HACER, puede que la próxima vez el flujo de caja no sea tan benevolente con usted y su empresa.
- Consiga los recursos bajo otras formas de financiación, recurra a acuerdos con sus proveedores consiga mayores plazos y descuentos, pero NO HAGA USO DE ESE DINERO, por más desesperada que esté la situación.
- Si definitivamente no pudo conseguir dichos recursos y se encuentra en mora, no dude en acudir a la DIAN y realizar un acuerdo de pago, es mejor realizarlo cuanto antes para que no corran tantos intereses moratorios.
- Si las sumas son demasiado altas y su flujo no le permite pagar en las condiciones normales, acuda a un trámite de insolvencia para conseguir mejores condiciones de pago.
No obstante lo anterior y por ello indicamos que no use el dinero del Estado, es porque puede que no haya opción de pagar, porque la empresa entre en liquidación eventualmente y usted tendrá que asumir la responsabilidad penal que este no pago implique. Recuerde que este no pago puede acarrearle sanciones y consecuencias que lo perseguirán el resto de sus días.