OFICIO 115-124348 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2019

Ref.: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES PROVENIENTES DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, trasladado a este Entidad por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el cual realiza la siguiente consulta:
“De acuerdo al marco normativo Niif para pymes en su numeral 16.7 se lee: “16.7 Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable”.
Si una propiedad de inversión su valor de mercado (valor razonable) es incrementado y de acuerdo al numeral 5 del artículo 28 del ET indica que los ingresos devengados por mediciones a valor razonable no son objeto del impuesto de renta y complementario, sino solo hasta el momento de su enajenación o liquidación.
De acuerdo a lo anterior me surgen las siguientes preguntas atinentes a la distribución de dividendos así:
1. – ¿Una propiedad podrá distribuir utilidades que provengan de la variación del valor razonable de sus propiedades de inversión?
2. – ¿Pérdidas o ganancias derivadas en un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión?
3. – O solamente cuando se enajene la propiedad de inversión o se liquide?”.
Previo a dar respuesta debe señalarse que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Como bien lo indica en su comunicación, la norma establece que, en la medición posterior al reconocimiento, las propiedades de inversión, salvo lo allí establecido,
se medirán por su valor razonable y los cambios se incluirán dentro de los resultados.
En oficio 115-126341 del 22 de septiembre de 2015, y ya que los marcos normativos contables vigentes no se refieren al tema de la distribución de los cambios en el valor razonable que se han incluido en los resultados, esta Entidad recomendó tener prudencia al considerar la distribución de los valores originados en el reconocimiento contable de tales cambios “sin que se haya reportado un ingreso en efectivo mientras no se realice o venda el activo”; pues la distribución sin tales consideraciones puede implicar riesgos importantes para una compañía.
De otra parte, frente a la propuesta de distribución de utilidades, la administración debe observar el principio de buen juicio empresarial o “Business Judgement Rule”, cuidando no descapitalizar la empresa, generando riesgo financiero o riesgo sobre la prenda general de los acreedores, como también lo indicó esta Entidad, en el oficio 115-204407 del 21 de septiembre de 2017.
En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada.

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