OFICIO 220-178666 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2019
REF: DISMINUCIÓN DE CAPITAL CON EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTES –INMUEBLE.
Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita se emita concepto sobre las inquietudes que se mencionan a continuación:
- ¿Es posible efectuar una disminución de capital de una sociedad a través de la restitución a favor del accionista de un inmueble que hace parte de los activos sociales?
- En caso de ser posible la disminución de capital a través de la restitución de un inmueble, ¿al solicitar la autorización previa de disminución de capital ante la entidad, se debe cumplir con el requisito de “v.iii. ¿Certificado de Disponibilidad de Recursos” de que trata el literal “B. Autorización Particular” del capítulo 1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que lo que se restituye es un inmueble y no recursos en dinero?
Sobre el particular se reitera que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
En relación con la primera pregunta, se reitera lo indicado por la Superintendencia de Sociedades, al respecto de la efectividad en el reembolso de aportes, con la disminución del capital, cuando se quieren estos pagar con un bien inmueble:
̈Ahora bien, frente a la inquietud que nos ocupa, tenemos que la ley de manera expresa le asigno a la Superintendencia de Sociedades la facultad de autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando la misma, previa aprobación por el máximo órgano social, conlleve un efectivo reembolso de aportes y siempre y cuando la compañía cumpla a cabalidad lo exigido por el artículo 145 del Código de Comercio. Este reembolso bien puede efectuarse frente a uno o varios asociados y por el monto total o parcial que el asociado haya realizado en la compañía, sin desconocer que a la luz de lo contemplado en el artículo 146 ibídem, a quien o a quienes se le reembolse su aporte, estos “continuarán obligado por las operaciones sociales contraídas hasta el momento del retiro, dentro de los límites de la responsabilidad legal propia del respectivo tipo de sociedad”.
Ubicados en el escenario anterior, tenemos como dentro de nuestra normatividad no existe disposición legal alguna que nos indique como debe realizarse el reembolso, por lo cual esta entidad considera que dicha devolución puede realizarse o bien mediante la entrega de dinero o dando bienes en especie. De optarse por esta última, el máximo órgano social, llámese junta de socios o asamblea general de accionistas, debe necesariamente aprobar la forma como se realizará la operación y aprobar el avalúo de los bienes que se entregan al o a los asociados.
Valga anotar que de optarse por el reembolso de bienes en especie, el representante legal y el revisor fiscal, si lo hubiere, de la sociedad involucrada en la operación, son responsables de que la misma no le cause perjuicio a la persona jurídica, a los asociados restantes, en el evento que no sean todos los que participen en el reembolso y algo fundamental que debe primar por encima de cualquier circunstancia, cual es que los bienes que se entregan no frenen el adelanto de las actividades de la compañía y por ende, afecten el desarrollo del objeto social, para lo cual fue constituida la compañía (Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 207 y 211 del estatuto mercantil. ̈1 .
Por lo anterior sería claro, que, no existiendo restricción, el reembolso de aportes en especie (en éste caso inmueble) se puede realizar, no obstante que la decisión misma sobre el reembolso y el informe presentado por el Representante Legal al respecto, harán responsables en uno y otro caso de los perjuicios que puedan ocasionar a terceros con dicha decisión, en virtud de la protección que se presenta en el Código de Comercio con la prenda general de los acreedores.
Para solventar la segunda inquietud, la ̈certificación de recursos disponibles ̈, no es otro que el hecho que debe constar en el acta sobre la posibilidad de pagar el reembolso de aportes con el bien o especie determinado, que debe detallarse en el informe del administrador, con el fin de tomar la decisión por parte del máximo órgano social y que se colige de la explicación pertinente sobre el efecto que la reducción tendría en el desarrollo del objeto social de la compañía2 .
Por lo cual, este hecho debe quedar el acta respectiva tal como lo indica la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, en comento.
1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220 – 100908 (21 de noviembre de 2012). Asunto: s viable realizar el reembolso de los aportes, en dinero o en especie a favor de uno o varios asociados – Autorización de la Superintendencia de Sociedades –Artículo 145 del Código de Comercio. {En Línea}. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32818.pdf (13/12/2019). 2 «En cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deberán suministrar a la asamblea de accionistas o junta de socios toda la información relevante acerca de la reducción de capital proyecta para proporcionarles los elementos de juicio suficientes para cumplir a cabalidad funciones propias de dicha asamblea o junta, de forma que puedan «adoptar en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados», como lo señala el artículo 187, numeral 6, del Código de Comercio. Entre la información señalada debe incluirse lo referente a la procedencia de los recursos que se utilizarán para el pago del reembolso y la explicación pertinente sobre el efecto que la reducción tendría en el desarrollo del objeto social de la compañía.» Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-34419 (22 de julio de 2004). {En Línea}. Disponible en: htps://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/16220.pdf. (13/12/2019)
De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.