OFICIO 220-004673 DEL 01 DE FEBRERO DE 2019
Aviso recibo de la consulta sobre la designación de perito por parte de la Superintendencia de Sociedades en el trámite de ejecución por pago directo de una garantía mobiliaria, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2018-01-552811 del 21 de diciembre de 2018, la cual procede atender
en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia
impersonal, general y abstracta, como se refiere a continuación.
“1. Sírvase socializar con todas sus dependencias a nivel nacional sobre este servicio que deben prestar según la Ley 1676 de 2013 y el Decreto Reglamentario
de la misma 1835 de 2015.
2.- Sírvase unificar el procedimiento con todas sus dependencias para prestar el servicio de asignación de peritos para ejecución por Pago Directo, procedimiento
en que se tenga en cuenta:
– Requisitos para solicitar el perito.
– Tiempo de asignación de perito.
– Listas actualizadas y verificadas de peritos.
– Rango de honorarios para los peritos que presten el servicio”.
En primer lugar, es de precisar que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.
Sobre el tema objeto de la consulta es preciso traer a colación las normas que regulan la actividad de valuación y el procedimiento para el avalúo de los bienes
dentro del mecanismo de ejecución por pago directo de las garantías mobiliarias.
Al efecto, la Ley 1673 del 19 de julio de 2013 reguló el ejercicio de la actividad del avaluador, creó el Registro Abierto de Avaluadores e indicó que las personas que
deseen realizar esa actividad están obligados a (i) inscribirse como tal en el Registro Abierto de Avaluadores, pues de no hacerlo incurrirían en el ejercicio
ilegal de la misma y serían sancionados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio al tenor del artículo 41 de la Ley 1480 de 2011, y (ii)
someterse a un régimen de autorregulación, en virtud del cual quedan bajo la tutela ética de una entidad gremial autorizada por el Estado y con facultades de
normalización privada, vigilancia y disciplina de los miembros inscritos.
Conforme a esta ley, la autorregulación de la actividad del avaluador conlleva que las Entidades Reconocidas de Autorregulación tengan a su cargo la adopción y
difusión de normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador; la verificación de su cumplimiento, sin perjuicio de
las funciones establecidas por esta ley en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio; la imposición de sanciones a sus miembros y a los
avaluadores inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, y la inscripción, conservación y
actualización del Registro Abierto de Avaluadores. Así mismo, determinó que compete a la Superintendencia de industria y comercio garantizar que las reglas de las Entidades Reconocidas de Autorregulación estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación y la cooperación con los organismos encargados de regular, así como eliminar las barreras y crear las condiciones para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e internacional y, en general, proteger a los consumidores y usuarios de la actividad del avaluador y del interés público.
Posteriormente, la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 prescribió que el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el
valor del avalúo, cuando así se haya pactado por mutuo acuerdo o cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía, y que en el evento de
la apropiación del bien, este se recibirá por el valor del avalúo realizado por un perito escogido por sorteo, de la lista que para tal fin disponga la Superintendencia
de Sociedades, el cual será obligatorio para garante y acreedor, y se realizará al momento de entrega o apropiación del bien por el acreedor. Luego el Decreto 556 del 14 de marzo de 2014 reglamentó la Ley 1673 del 19 de julio de 2013, en el sentido de establecer la operatividad del Registro Abierto de Avaluadores, las categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el mismo, la acreditación de los requisitos, las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, y los requisitos para el reconocimiento respectivo, entre los que se encuentra tener un reglamento interno de funcionamiento contentivo de las reglas que garanticen la adecuada distribución de cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos, prevengan la manipulación de los avalúos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos y protejan a los consumidores, a los usuarios y, en general, el interés público, de la actividad del avaluador, entre otras.
Además, el Decreto 1835 del 16 de septiembre de 2015 estableció el procedimiento para la ejecución por pago directo de una garantía mobiliaria, y consignó que cuando se inicie la ejecución a través del mismo, el interesado deberá solicitar a la Superintendencia de Sociedades la selección del perito avaluador, en caso en que las partes no lo hubiesen pactado, o, habiendo acordado más de un perito avaluador, decidan contractualmente acudir al mecanismo de sorteo, y que la Superintendencia de Sociedades, mediante acto administrativo dispondrá el procedimiento de escogencia por sorteo y la lista de peritos avaluadores, mientras se establece y autoriza el Registro Abierto de Avaluadores de la Ley 1673 de 2013. (Artículo 2.2.2.4.2.75. Solicitud de selección y designación del perito valuador, decreto 1835 de 2015) En virtud de la Resolución No. 20910 del 25 de abril de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio SIC concedió el reconocimiento a la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores ANA, como Entidad Reconocida de Autorregulación para llevar el Registro Abierto de Avaluadores. Así mismo, mediante la Resolución 100-001920 del 16 de mayo de 2017 la Superintendencia de Sociedades indicó que la lista de avaluadores para todas las actuaciones realizadas en ejercicio de sus competencias estará conformada por las personas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores; que la escogencia de los avaluadores se hará mediante sorteo realizado en sesión del Comité de Selección de Especialistas de entre las personas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores, según la categoría correspondiente, y que para el sorteo se utilizarán medios electrónicos a partir de la base de datos de los avaluadores elegibles y el resultado del sorteo se dará a conocer al solicitante mediante oficio.
De lo consagrado en estas disposiciones se infiere que la intervención de la Superintendencia de Sociedades en el avalúo de los bienes para la ejecución por
pago directo de las garantías mobiliarias, se restringe a la realización del sorteo del perito de entre las personas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores y a
la información de la designación al interesado, lo cual se realiza en forma exclusiva por el Comité de Registro de Especialistas con la colaboración del Grupo
de Registro de Especialistas con sede en la ciudad de Bogotá.
En consecuencia, las Intendencias Regionales no pueden atender directamente las solicitudes de designación de avaluadores sino que deben remitirlas para su
trámite al Grupo de Registro de Especialistas; el procedimiento para la escogencia de peritos se halla establecido en el Decreto 1835 del 16 de septiembre de 2015; esta Entidad no dispone de una lista de peritos exclusiva para el cumplimiento de sus funciones administrativas y jurisdiccionales; los honorarios de los avaluadores se sujetan a las condiciones del mercado, y las irregularidades en el cobro de la remuneración por el servicio prestado pueden ser sancionadas disciplinariamente por la Entidad Reconocida de Autorregulación.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los
conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.