Concepto No. 032327 del 20 de septiembre de 2005
Síntesis: Descuentos crédito cooperativa y embargo judicial.
Con toda atención damos respuesta a su comunicación citada en el asunto, mediante la cual eleva una consulta sobre la aplicabilidad de lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 79 de 1988, con base en los siguientes hechos:
– un funcionario público efectuó un préstamo a una cooperativa de ahorro y crédito legalmente constituida, el cual venía siendo descontado de su sueldo en cuotas mensuales por el sistema de libranza y dicha deducción se transfería a la cooperativa a los pocos días.
-Posteriormente, un juzgado hace entrega a la entidad pública, de una orden judicial de embargo de su salario sobre una deuda civil que no corresponde a alimentos.
– La entidad pública, con base en la orden judicial, dejó de descontarle al funcionario lo correspondiente al crédito de la cooperativa e inicia los descuentos por concepto de dicha orden.
Sobre el particular, en concepto de esta Oficina, resultan procedentes las siguientes consideraciones:
En primer término, es claro que las deducciones a favor de las cooperativas tendrán prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, salvo las judiciales por alimentos, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 79 de 1988. Es preciso tener en cuenta que estas deducciones y retenciones a favor de cooperativas tienen normas especiales propias, las cuales también están previstas en los citados artículos 142 y 143 ibídem.
No obstante, observamos además, que en el presente caso fuera de la deducción por descuento por nómina por un crédito adquirido por un asociado con una cooperativa, existe también una orden judicial en donde se decreta el embargo del salario de dicho funcionario público por una obligación de carácter civil. El embargo de salarios igualmente se rige por normas especiales autónomas de obligatorio acatamiento (artículos 154 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes del Código Civil).
Lo anterior para significar, que en el evento planteado estaríamos ante dos situaciones autónomas e independientes diferentes que se rigen por normas especiales como las señaladas anteriormente, es decir, deducciones a favor de cooperativas y embargo de salarios.
Acorde con lo anterior, en concepto de esta Oficina, la deducción a favor de la cooperativa por concepto de la libranza autorizada por el funcionario público y la orden del juez del embargo del salario por una obligación civil, son independientes y tienen que ser acatadas ambas por la respectiva entidad pública, so pena de las consecuencias legales correspondientes. Considera esta Oficina, que en este caso, no estamos ante prevalencia de normas, sino reiteramos, ante situaciones autónomas e independientes regidas por normas propias.
En el caso de que la entidad pública, como es su obligación legal por darse los presupuestos señalados en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, no entregue las sumas descontadas por concepto del crédito a la cooperativa, se vería avocada a la responsabilidad solidaria prevista en el parágrafo de la citada disposición, la cual dispone: “Las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a las cooperativa, simultáneamente con el pago que hace al trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedarán solidariamente deudoras ante ésta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor.” (Resaltamos).
debo ante una coopertiva, alos cuantos dias de mora me pueden aplicar descuento de nomina.
buenas tardes quisiera saber si es posible pasar un descuento de nomina por embargo a otra persona ya que yo le hice un favor y el me quedo mal y me estan descontando es ami ese dinero
Una cooperativa que recibe un pagaré en endoso, puede con este pagaré embargar una pensión para perseguir el pago?
Buenas tardes ,una cooperativa me ofreció una tarjeta de crédito la cual acepte ,me colgué en los pagos y aun no he podido pagar ,me enviaron ,orden de embargo pero sin orden judicial, esto es posible o la cooperativa tiene derecho de hacer esta notificación sin orden judicial?
Hola
Holacarlos rnriq
buenas tardes estoy interesados en un credito por libranza. soy docente en propiedad.
Buenas noches ase tiempo saque un crédito con una cooperativa en el momento estoy en mora por años consecutivos quiero cancelar la deuda pero no alcanza el monto estimado que me piden pero e querido llegar a un acuerdo y no me lo permiten me dicen q tengo q llevar la totalidad de la deuda lo cual no alcanzo pero tengo más del 50/ por ciento de la deuda y aún así no es posible llegar a un acuerdo con ellos
Quiero saber si es posible de algún descuento por ley para así poder pagar la deuda
La deuda ya está por juzgado
Tenga una deuda con coperativa soy la codeudora el titular nunca pago, a mí se me han hecho cada vez que trabajo descuentos por nómina , y adicional ellos esos descuentos los toman como abono a interese y capital un mínimo de lo descontado es más para interés que para la deuda , la última vez que trabaje me descontaron 1.700.000 de los cuales solo se abono 270 mil pesos al crédito y el resto 1.300.000 a los intereses , ya no se que más hacer y aún aparte de que en lo que se ha recaudado de mis salario sigo debiendo a la fecha para ellos 2 millones de pesos de un crédito que fue por 4.200.000 en el año del 2017 febrero , como puedo hacer para que ña plata que suman a otros gastos sea Tenida en cuenta en el monto del crédito y el valor de interés sea menor y la deuda me quedé por pagar en algo más mínimo que es lo que realmente me hace falta por pagar
Buenas tardes, estaremos encantados de proporcionarte más información. Por favor, no dudes en comunicarte al siguiente número: 315-579-1616
Que se debe hacer si al aplicar el embargo por orden judicial sólo queda como neto a pagar a favor del empleado el equivalente al salario minimo legal?