La figura del Defensor del Consumidor Financiero a todas luces representa un adelanto en la protección del consumidor financiero, sin embargo la norma no dotó a esta instancia de suficientes elementos de obligatoriedad en sus decisiones y permite que puedan ser pasadas por alto por las entidades a quienes se dirige, corriéndose el riesgo que la vulneración de los derechos de los consumidores deban prolongarse en el tiempo más allá de lo necesario.
Habíamos mencionado en artículos precedentes que las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero serán de obligatorio cumplimiento siempre y cuando:
• Los consumidores financieros y la entidad lo acuerdan de manera expresa.
• Se haya pactado en los reglamentos de la entidad.
Lo anterior indica que si no está pactado por las partes o en reglamentos, las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero no serán de obligatorio cumplimiento y por lo tanto es fundamental que usted previamente a la adquisición de productos tenga en cuenta si las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero han sido reglamentadas como obligatorias en la entidad donde posee sus productos financieros, a fin que en algún momento de controversia pueda usted pueda dirigirse o no al Defensor. De otra forma lo mejor es dirigirse directamente a la Superfinanciera para que en acción de protección al consumidor pueda dirimirse la controversia, ello teniendo necesidad en la mayoría de los casos de hacer uso de servicios legales que incrementan la posibilidad de desistir por parte del consumidor de dichas acciones.