SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-016870 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021

ASUNTO: DECRETO 176 de 2021.

Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual solicita información del Decreto 176 de 2021.
Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días.
Su inquietud fue planteada en los siguientes términos:
“Podría tener la amabilidad de informarme si ya ha sido expedido el Decreto, «por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 2069 de 2020 se reúnan durante el 2021», cuyo borrador estuvo disponible para comentarios hasta febrero 7 pasado.”
Para dar respuesta, se informa que el 23 de febrero de 2021, se expidió el Decreto 176 de 2021 por medio del cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021.
Para los fines pertinentes se adjunta a esta respuesta copia del Decreto 176 de 2021, el cual también puede ser consultado en el siguiente link:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20176%20DEL%2023%20DE%20FEBRERO%20DE%202021.pdf
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.

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