Actualizado — abril 2026

Por Diego A. Cárdenas · Publicado el 26 de septiembre de 2015 · Actualizado en abril de 2026 · 53 comentarios

Recibimos a diario correos y llamadas de personas que nos dicen: "quiero declararme insolvente". Esa frase, aunque común, refleja una idea equivocada de lo que realmente ofrece la ley colombiana. A continuación aclaramos los 8 mitos más frecuentes sobre la insolvencia de persona natural no comerciante, con base en la Ley 1564 de 2012, el Decreto 2677 de 2012 y las reformas de la Ley 2445 de 2025.
Base normativa: Ley 1564 de 2012 (arts. 531 a 576), Decreto 2677 de 2012, Ley 2445 de 2025. El trámite de negociación de deudas es un procedimiento legal regulado, no un beneficio gubernamental ni una declaración de bancarrota.

1 "Puedo declararme insolvente"

Falso

En Colombia no existe la "declaratoria de insolvencia". Ese concepto pertenece a los sistemas de bancarrota de otros países, donde la persona declara que no puede pagar y entrega sus bienes para que sean rematados.

Lo que sí existe es el trámite de negociación de deudas, un procedimiento en el cual usted busca llegar a un acuerdo de pago con todos sus acreedores al mismo tiempo. No está renunciando a pagar ni entregando sus bienes. Está proponiendo una fórmula de pago ordenada y viable.

Cuando le comunique a un acreedor que inició este trámite, no le está diciendo que dejará de pagar. Le está informando que busca una solución legal para cumplir con sus obligaciones.

Si quiere entender el procedimiento completo, consulte nuestro manual de insolvencia de persona natural no comerciante.

2 "La insolvencia sirve para no pagar más"

Falso

El trámite busca exactamente lo contrario: que usted pague, pero en condiciones que pueda cumplir.

Durante el proceso tendrá un período de protección de 60 a 90 días en el que se suspenden los cobros, embargos y procesos ejecutivos en su contra. En ese tiempo debe presentar una propuesta de pago que sus acreedores puedan aprobar.

Si no se logra un acuerdo, el paso siguiente es la liquidación patrimonial, donde sus bienes (salvo los inembargables por ley) se destinan al pago de las deudas. Si después de liquidar todo el patrimonio las deudas no se cubren completamente, el saldo restante se extingue. Ese es el único escenario en el que efectivamente deja de pagar, y no es voluntario.

3 "Tengo 60 a 90 días para pagar todas mis deudas"

Falso

Los 60 a 90 días no son un plazo para pagar. Son el tiempo que tiene para negociar un acuerdo con sus acreedores.

Dentro de esa negociación puede proponer plazos mucho más amplios: cinco años para un crédito de consumo o hasta veinte años para obligaciones hipotecarias. La ley no establece un límite máximo de plazo. Lo que sí se requiere es que la mayoría de los acreedores acepten su propuesta.

La clave está en presentar una propuesta realista y bien sustentada. Una propuesta mal estructurada no solo será rechazada, sino que lo llevará directamente a la liquidación patrimonial.

4 "Solo entran al proceso las deudas bancarias"

Falso

El trámite de negociación de deudas incluye todas sus obligaciones, no solo las bancarias. Esto comprende deudas con servicios públicos, con familiares o amigos, con prestamistas particulares, con cooperativas, con la DIAN y con cualquier otro acreedor.

Además, ingresan tanto las obligaciones vencidas como las que están al día. Es decir, todas las deudas existentes al momento de iniciar el trámite hacen parte de la negociación.

La única excepción son las obligaciones alimentarias, que tienen un tratamiento especial dentro del proceso y gozan de prelación legal.

5 "Si me van a rematar la casa ya no puedo hacer nada"

Falso

Este es uno de los mitos más peligrosos porque hace que las personas se resignen justo cuando todavía tienen opciones.

Aunque exista una orden de remate, usted puede iniciar el trámite de insolvencia y solicitar la suspensión del remate. Incluso faltando pocos días para la fecha programada, es posible actuar a tiempo.

Si esta es su situación, le recomendamos leer nuestra guía completa: ¿Me van a rematar mi casa? Cómo detener el proceso.

6 "La Ley de Insolvencia es un beneficio o subsidio del Gobierno"

Falso

La ley de insolvencia para persona natural no comerciante no contiene subsidios, ayudas económicas ni tratamientos preferentes para ningún grupo poblacional, ya sea madres cabeza de hogar, personas con discapacidad o población vulnerable.

Lo que la ley ofrece es un mecanismo legal para negociar sus deudas de forma colectiva y ordenada, con protección temporal frente a embargos y cobros judiciales. Es una herramienta jurídica, no un programa social.

7 "Contratar un abogado para esto es muy costoso"

Depende

Los honorarios profesionales dependen de cada caso, pero en nuestra firma están diseñados para ser accesibles precisamente porque entendemos que usted atraviesa un momento financiero difícil.

Ofrecemos una evaluación gratuita inicial en la que analizamos su situación y le indicamos con claridad cuáles son sus opciones, antes de que asuma cualquier compromiso económico.

Puede solicitarla ahora mismo a través de nuestra página de evaluación gratuita o consultar nuestras tarifas.

8 "Puedo hacer el trámite de insolvencia solo, sin abogado"

Técnicamente sí, pero...

La ley permite que usted inicie el trámite sin representación legal. Sin embargo, considere lo siguiente:

  • Se sentará en una mesa de negociación frente a todos sus acreedores al mismo tiempo, muchos de ellos representados por abogados especializados en cobro de cartera.
  • Deberá presentar una propuesta de pago que respete los órdenes de prelación legal establecidos en el Código Civil y el Código General del Proceso.
  • Si la propuesta no es aprobada, perderá la oportunidad de negociar y pasará directamente a liquidación patrimonial.
Un asesor especializado no solo prepara la propuesta de pago. Diseña una estrategia de negociación completa que incluye la evaluación financiera y jurídica de su caso, el análisis de viabilidad con cada acreedor y la identificación de los mecanismos legales que le den la mejor posición en la audiencia.

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