Concepto 2016024358-003 del 14 de abril de 2016. Superintendencia
Síntesis: En el evento en que un establecimiento bancario habilite a terceros para que por su conducto se realice la correspondiente autorización para el pago mediante débito automático, aquel seguirá siendo responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad en la operación y, en ese orden, tendrá que definir las condiciones y características que deberá acreditar el medio a través del cual se efectuará la respectiva autorización.
«(…) comunicación mediante la cual formula las inquietudes que a continuación se transcriben, relacionadas con la autorización por parte de los consumidores financieros para realizar débitos automáticos para el pago de servicios.
“1. ¿Es posible bajo la normatividad actual colombiana, que una persona natural o jurídica que va a pagar un servicio, por ejemplo pagar la inscripción a un gimnasio, autorice a través de la página web o plataforma virtual diseñada por el prestador del servicio, a que la entidad bancaria realice débitos automáticos de su tarjeta de crédito o débito a favor de la persona jurídica que opera el gimnasio, de manera periódica por un monto determinado?”.
“2. ¿Existe alguna norma que expresamente obligue a que dichas autorizaciones sobre débitos automáticos a través página web sean autorizadas de manera personal (entiéndase presencial) por el titular de la cuenta a debitar?”.
Al respecto, sea lo primero señalar que el débito automático corresponde a un mecanismo que se utiliza para el pago de servicios que se facturan o causan en forma periódica mediante el descuento del dinero de la cuenta bancaria (ahorros o corriente) o la afectación del cupo de la tarjeta de crédito del deudor y, en esa medida, requiere la autorización por parte de este último (cliente) al establecimiento de crédito, pues implica la disposición de sus recursos[1].
Ahora bien, en cuanto a la forma para instrumentalizar dicha autorización, debemos indicar que no existe norma que habilite expresamente un determinado medio para ese propósito. Sin embargo, es pertinente señalar de manera general que las entidades vigiladas por esta Superintendencia se encuentran en la obligación de adoptar un Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO[2] y establecer unos requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de la información a través de los medios y canales de prestación de servicios financieros (Circular Básica Jurídica, Parte I, Título II, Capítulo I)[3].
En ese contexto, se estima que con independencia del medio que se utilice para el otorgamiento y la recepción de la respectiva autorización de débitos automáticos, corresponde a las instituciones financieras adoptar las medidas necesarias para efectos de identificar con suficiencia al titular del respectivo producto financiero, al acreedor de la obligación, el valor o monto a debitar, la periodicidad del pago, entre otros.
“3. ¿Qué características debe cumplir el sistema de la página web o plataforma a través de la cual se va a realizar la autorización de descuento de montos desde tarjetas de crédito o débito por parte de los compradores de un servicio?”
Sobre el particular y en línea con la respuesta anterior, se tiene que en el evento en que un establecimiento bancario habilite a terceros para que por su conducto se realice la correspondiente autorización para el pago mediante débito automático, aquel seguirá siendo responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad en la operación y, en ese orden, tendrá que definir las condiciones y características que deberá acreditar el medio a través del cual se efectuará la respectiva autorización.
(…).»
[1] Esta Superintendencia, en la Circular Básica Jurídica, calificó como práctica abusiva de sus vigiladas “Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento de este” (Parte I, Título III, Capítulo I, numeral 6.2.4).
[2] Circular Básica Contable y Financiera – C.E.100 de 1995, Capítulo XXIII, de la Superintendencia Financiera de Colombia.
[3] El texto de los citados instructivos, se encuentra disponible para consulta del público en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co ruta: NORMATIVA/Normativa General.