Concepto de la Superintendencia de Sociedades
OFICIO 220-146123 DEL 18 DE JULIO DE 2017
ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL EJERCIDA POR ACCIONISTA ÚNICO – CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2017-01-319569, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el asunto de la referencia, en los siguientes términos:
1.- Si una sociedad por acciones simplificada, de accionista único, sea esta persona natural o jurídica, debe declarar la situación de control.
2. De no ser afirmativa la petición anteriormente formulada, plantea el siguiente interrogante, si en una sociedad por acciones simplificada compuesta por dos o más asociados en la que existe situación de control inscrita en la cámara de comercio; en donde el accionista A titular del 70% de participación, adquiere el 30% restante de B, consolidándose una sociedad de accionista único titular del 100% de participación; ¿se extingue la situación de control y de ser el caso, se debe cancelar la inscripción en la cámara de comercio?
3. Si es obligación de una sociedad matriz (A) debidamente inscrita en cámara de comercio como sociedad controlante, consolidar los estados financieros de una sociedad (C) que a su vez es controlada por otra compañía; según el esquema que describe.
¿A debe preparar y difundir estados financieros consolidados únicamente de B? ¿B debe preparar y difundir estados financieros consolidados de C?
¿A debe preparar y difundir estados financieros consolidados de B y C?
4. Subsidiariamente, es decir, que en caso de negar la petición, o no contestar alguna de las peticiones, indicar los fundamentos Constitucionales, legales y/o jurisprudenciales que llevan a determinar dicha decisión.
Al respecto, es del caso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige resolver asuntos o situaciones de orden particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Menos aún es la instancia para pronunciarse sobre la configuración o no de una situación de control en particular, ni de las obligaciones a que hubiera lugar en
materia de presentación de información financiera, máxime que la mera descripción de unos supuestos no permite definirlo; para ese fin, previa identificación de las empresas involucradas debe presentarse ante la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control- Grupo de Conglomerados de esta Superintendencia, la solicitud respectiva, acompañada de los documentos que aporten los elementos de juicio suficientes, en aras a adelantar la actuación administrativa correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior y considerando que la Entidad se ha pronunciado en extenso sobre el tema, como se observa en la “GUÍA PRÁCTICA SOBRE RÉGIMEN DE MATRICES Y SUBORDINADAS”; en los diversos conceptos jurídicos y el Circular Básica Jurídica que aparecen publicados en la P. WEB, es pertinente traer a colación apartes del Oficio 220- 139283 del 23 de noviembre de 2010, que se ocupa de la hipótesis motivo de su primera inquietud.
Efectivamente luego transcribir los preceptos contenidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio (26 y 27 de la Ley 222 de 1995, respectivamente) se afirma frente al supuesto del accionista único, “En síntesis, el control existe en la medida en que el poder de decisión de una sociedad subordinada o controlada se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, de tal forma que, configurado uno o varios de los presupuestos legales, el o los controlantes, de conformidad con el artículo 30 de la mencionada Ley 222 de 1995, están en la obligación de hacer constar tal situación a través de un documento privado, indicando nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que hubiere dado lugar a tal situación; igualmente, la ley en mención obliga tanto a las entidades matrices como a las controlantes a realizar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial en las cámaras de comercio correspondientes a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control”
En conclusión, frente al interrogante planteado es dable colegir que, la sociedad que posee el 100% del capital de una S.A.S estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declarar e inscribir el control, en los términos del artículo 30 de la mencionada Ley 222 de 1995; teniendo en cuenta que en todo caso, las presunciones legales de subordinación, pueden desvirtuarse a través de la prueba que demuestre que el poder de decisión, no se halla sometido a la voluntad del presunto controlante.
Al respecto de lo que se acaba de señalar, es de advertir que la responsabilidad que pudiere derivarse del incumplimiento de la obligación de declaratoria e inscripción de la situación de control, recae en cabeza de la sociedad controlante, y por tanto es en ella en quien pesa la carga de la prueba que pretenda desvirtuar las presunciones legales; aunado a que la Ley confiere un término perentorio para efectuar la inscripción, so pena de que los entes de supervisión procedan a declarar la vinculación y ordenar su registro, amén de las sanciones a los administradores por el incumplimiento legal. (Numeral 2, artículo 23 de la Ley 222 de 1995) “
Por su parte en lo que atañe a la presentación de estados financieros consolidados, procede remitirse al Oficio 220- 153274 del 17 de noviembre de 2015:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 “la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación e improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes reiterar que para mayor información le resultará útil consultar la P. WEB, donde encontrará entre otros los conceptos citados.