Concepto 2016024458-003 del 21 de abril de 2016, Superfinanciera

Síntesis: Las condiciones para el cobro de la cuota de manejo asociada a una cuenta de ahorros o corriente, una tarjeta de crédito o tarjeta débito o de cualquier otro producto financiero que se ofrezcan por las entidades vigiladas, se encuentran estipuladas en los reglamentos adoptados por las mismas y aceptados por los consumidores financieros, así como en los respectivos contratos a través de los cuales se formaliza la relación comercial que se entabla entre las partes (cliente-banco). Todo ello al amparo del principio de la autonomía de la voluntad privada, y previa información y aceptación del respectivo cliente.

«(…) comunicación mediante la cual consulta: “QUE LEY ME DICE QUE ES LA CUOTA DE MANEJO, PORQUE LA COBRAN EN TARJETA DE CRÉDITO Y DE AHORRO”

Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que el Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores (Decreto 2555 de 2010) establece en punto a la publicación de información relacionada con los sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito, la siguiente definición en la letra e) del artículo 2.1.4.1.1: “Cuota de manejo: es la comisión cobrada por los establecimientos de crédito emisores a los tarjetahabientes”.

Así mismo, el numeral 1.2.2 del Capítulo I, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014) señala la información mínima que debe presentarse en los extractos de tarjetas de crédito, indicando particularmente que “En este tipo de operaciones se exceptúan como costos financieros, los relativos a la cuota de manejo y a la prima de seguro, en tanto el cobro de estos rubros obedezca inequívocamente a costos de índole no financiera que, por lo mismo, merecen un tratamiento excepcional”.

Ahora bien, debe observarse que la justificación del cobro de la cuota de manejo se encuentra en la administración y gestión que debe realizar la entidad financiera para la prestación del producto o servicio, en la medida en que para ello debe utilizar los recursos humanos, técnicos y operativos necesarios que le permitan brindar al cliente una debida diligencia en la atención en materia de información, registros, contabilización, producción y envío de extractos, recepción de depósitos y pagos, atención de retiros, consultas de saldos, transferencias, entre otras funciones, según el producto que se trate.

Respecto del cobro que efectúa una entidad financiera por el manejo de una tarjeta de crédito originada en la celebración de un contrato de apertura de crédito[1] esta Superintendencia ha señalado[2]2 que dicho cobro obedece a los costos operativos y administrativos en que incurre el establecimiento de crédito para brindar los servicios convenidos, tales como la emisión del plástico, los sistemas de computación, la producción de extractos, la afiliación a diferentes puntos de pago y demás gastos administrativos que originan su utilización, siempre que se mantenga el cupo de crédito disponible en favor del cliente para que lo use de manera discrecional.

Finalmente, procede indicar que las condiciones para el cobro de la cuota de manejo asociada a una cuenta de ahorros o corriente, una tarjeta de crédito o tarjeta débito o de cualquier otro producto financiero que se ofrezcan por las entidades vigiladas, se encuentran estipuladas en los reglamentos adoptados por las mismas y aceptados por los consumidores financieros, así como en los respectivos contratos a través de los cuales se formaliza la relación comercial que se entabla entre las partes (cliente-banco). Todo ello al amparo del principio de la autonomía de la voluntad privada, y previa información y aceptación del respectivo cliente.

(…).»


[1] Regulado en el artículo 1400 del Código de Comercio.

[2] En este sentido, se ha pronunciado esta Superintendencia a través de los conceptos N° 2012075680-001 del 4 de octubre de 2012, N° 2008000607-002 del 20 de febrero de 2008, N° 2002048844-001 del 19 de septiembre de 2002, N° 1999055192-1 del 6 de septiembre de 1999 y N° 1998047930-2 del 1° de octubre de 1998.

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