En Colombia hay varios regímenes de insolvencia, pero para los particulares estos se dividen en dos grandes grupos el régimen de insolvencia empresarial y el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, en este orden de ideas es importante hacer clara diferenciación entre los beneficiarios de uno u otro régimen.
En primer lugar, el régimen de insolvencia empresarial se aplica generalmente para sociedades mercantiles, empresas unipersonales, fundaciones, corporaciones, personas naturales comerciantes y controlantes de sociedades mercantiles.
Por otro lado, el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante como su nómbrelo indica se dirige exclusivamente a personas naturales cuya actividad no se encuentre relacionada con el ejercicio profesional de aquellas actividades denominadas mercantiles. Por lo que si usted no desarrolla las actividades que a continuación de manera PROFESIONAL, es decir que su actividad principal sea ello, puede ingresar a la ley de insolvencia de persona natural no comerciante:
Nuestro código de comercio nos indica las actividades que se entienden como mercantiles a saber:
1. La compra bienes para su posterior venta, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición de bienes muebles para arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en préstamo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en préstamo;
4. La adquisición o enajenación regular, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
No olvide consultar:
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