Un acuerdo de pago es la consecuencia que se quiere luego del llamado trámite de negociación de deudas, el cual como se realiza ante un centro de conciliación especializado o una notaría. Para obtener el acuerdo de pago se requiere de la votación mayoritaria de los acreedores y si ello no es posible, ya sea por falta de quórum o porque no se pudo obtener dicha votación positiva después de las negociaciones, y pasados los términos consagrados en la Ley, se entenderá fracasada la negociación.

Entonces como conclusión, el fracaso del acuerdo de pago se obtiene por las siguientes causales:

  1. Obtener una votación negativa del acuerdo que supere el 50% de los votos de los acreedores.
  2. Que no hubiese podido obtener votación, por falta de Quorum para votar, es decir no asisten más del 50% de los votos.
  3.  Que el Trámite de  Negociación de deudas supere el límite de tiempo permitido por la Ley para su desarrollo, es decir, más de 90 días.
  4. Cuando el acuerdo sea impugnado  y su nulidad confirmada.
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