El artículo 564 del CGP indica que dentro de la providencia de apertura se ordenará al liquidador que notifique a los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, es decir aquella que posterior a la etapa de objeciones quedó en firme y adicionalmente al cónyuge del deudor que se relacionó en la solicitud de apertura del trámite de negociación de deudas. Sin embargo el CGP ordena que dicha notificación debe ser realizado por aviso, por lo que requiere la formalidad del artículo 292 del CGP que procederemos a exponer a continuación.

  1. Se deberá elaborar por parte del Liquidador un Aviso en los términos del citado artículo 292 que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
  2. El aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que da apertura a la liquidación patrimonial.
  3. El deberá ser remitido a través de servicio postal autorizado a la misma dirección que haya relacionado el deudor. Sin embargo consideramos que en tratándose de direcciones de notificación conocidas por los registros públicos tal como el registro mercantil u otros, puede enviarse a la dirección que el liquidador considere que surtirá efectos y cumplirá su función.
  4. La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada.
  5. Cuando se conozca la dirección electrónica del acreedor deba ser notificado, ya sea porque el deudor lo ha indicado en su relación e acreedores, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el liquidador por medio de correo electrónico. Esto es particularmente útil por cuanto en casi todos los procesos liquidatorios existen entidades financieras y cooperativas que tienen correo electrónico de notificación y le permite al liquidador ahorrarle al proceso gastos de notificación, que en principio deben ser asumidos de su peculio para poder cumplir con lo ordenado por el juzgado, ya que la norma es de obligatorio en cuanto a la notificación de la providencia de apertura dentro de los 5 días siguientes a su posesión como liquidador.
  6. Si se remite los avisos por vía electrónica, Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se deberá dejar constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

De igual forma ordena el citado artículo 564 ordena que se deberá publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso. Ello también se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas que actualmente se encuentra en operación

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Pago en línea