OFICIO 220-212415 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018 REF: CONTRATO DE ADMINISTRACION DE CARTERA

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual previa descripción de los supuestos pertinentes, solicita el concepto de esta Entidad en torno a la posibilidad de emisión de acciones sin estimación de cuantía en una sociedad anónima simplificada, en los siguientes términos:

1. “¿Existe alguna restricción legal para que, en ejecución de un contrato de administración de cartera, el administrador de la misma pueda realizar el recaudo de los recursos provenientes del pago de la cartera administrada, bajo el entendido de que dicha actividad se realiza por cuenta, riesgo y en intereses del propietario de la misma?

2. “En el evento de que, en opinión de esta entidad, dicha operación comercial se encuentre autorizada únicamente a personas naturales o jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera o que se encuentre prohibida a personas naturales o jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, solicito se me informe las normas legales en las que dichas restricciones o prohibiciones se encuentran consignadas.

3. “Se me informe si el recaudo de dineros con base en un contrato de administración de cartera, de las características referidas en los supuestos de este escrito, puede constituir de conformidad con la legislación vigente una actividad que constituya captación masiva y habitual de dineros del público. En caso de respuesta afirmativa, cuáles serían las normas que tipificarían la conducta?”

De manera previa se señala que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias administrativas a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, ni sobre asuntos que deba conocer en sede jurisdiccional, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que la jurisprudencia constitucional vertida en la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro

Martínez Caballero, advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

Desde esta perspectiva procede a titulo ilustrativo referirse a las inquietudes propuestas, advirtiendo que el presente pronunciamiento no puede en manera alguna condicionar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en el caso concreto en materia de intervención por captación masiva no autorizada de recursos del público (Decreto 4334 de 2008).

1. La competencia consultiva deferida a esta Superintendencia escapa al asesoramiento de negocios u operaciones puntuales de las compañías sujetas a su supervisión o de personas naturales dedicadas al comercio.

Es así como esta instancia la Entidad conoce de asuntos relacionados con las atribuciones de inspección, vigilancia y control de sociedades comerciales en los términos de la Ley 222 de 1995.

Por consiguiente, no es procedente expresar un pronunciamiento sobre la legalidad y viabilidad un contrato de administración de cartera celebrado por una sociedad comercial con particulares y su relación con posibles operaciones constitutivas de captación masiva no autorizada de recursos del público.

2. La descripción pedagógica y didáctica de las actividades constitutivas de captación no autorizada de recursos del público puede ser consultada en la Cartilla “ABC de la captación ilegal de recursos y otras…” a la que puede acceder en la página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia.1

3. Así mismo, en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, enlace Doctrina, conceptos jurídicos y enlace Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, jurisprudencia, puede consultar un extenso material doctrinal y jurisprudencial concerniente a la actividad de captación masiva no autorizada de recursos del público y al ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas a esta Superintendencia por el Decreto Legislativo 4334 de 2008 en materia de intervención por captación no autorizada.2

En los anteriores términos su solicitud ha sido tendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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