OFICIO 220-047905 DEL 01 DE ABRIL DE 2015
ASUNTO: CONTENIDO DEL ACTA DEL ACUERDO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL
Me refiero a su escrito radicado con el número 2015- 01- 055340, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita el concepto de esta Entidad en cuanto al contenido del acta de un acuerdo de reorganización empresarial.
Al respecto, es pertinente efectuar las siguientes precisiones de orden jurídico:
i) Como es sabido, las actas son documentos mediante los cuales, de una parte, se formalizan las decisiones de los órganos sociales o cuerpos colegiados (junta de socios, asamblea general, junta directiva) o de la celebración de un acuerdo de reorganización entre la sociedad deudora y sus acreedores, y de otra, constituyen prueba de todos los hechos acaecidos en la reunión y de las decisiones adoptadas en la misma.
ii) Ahora bien, tratándose de las actas contentivas de un acuerdo de reorganización, la Ley 1116 de 2006, por la cual se expide el nuevo régimen de insolvencia empresarial, no establece de qué forma deben elaborarse tales actas, simplemente señala los términos y condiciones en que se debe aprobar dicho acuerdo.
iii) No obstante lo anterior, atendiendo el carácter y la finalidad del documento aludido, en criterio de esta Entidad el acta contentiva del referido acuerdo debe contener, entre otros, los siguientes datos:
– Denominación o clase de audiencia, es decir, de confirmación del acuerdo de reorganización o de modificación del mismo, según el caso.
– El nombre de la autoridad o del juez del concurso que la realiza. – Lugar, fecha y hora en que se lleva a cabo dicha diligencia.
– Denominación o razón social de la empresa que se encuentra adelantando el proceso de reorganización.
– Convocatoria: En el acta se deberá dejar constancia de la información correspondiente a la convocatoria para la reunión.
– Lectura y confirmación del acuerdo de reorganización empresarial, si no hay observaciones al mismo, cuyo texto debe quedar inmerso en el acta, debidamente aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos. Dicha
mayoría debe, adicionalmente, conformarse de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31 ibídem, modificado por la Ley 1429 de 2010.
– Presentación de observaciones al acuerdo aprobado por las partes, si a ello hubiere lugar.
– Resolución o decisión a dichas observaciones.
– Recursos Interpuestos
– Decisión de tales recursos.
– Examen de legalidad del acuerdo por parte del juez. – Lectura del auto que confirma el acuerdo.
– Recurso contra el auto de confirmación.
– Firma del acta por el presidente o autoridad jurisdiccional que presidio la audiencia.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que esta respuesta tiene el alcance señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.