SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-082982 DEL 29 DE JULIO DE 2019

REF: CONFLICTO DE INTERÉS DE LIQUIDADORA

Me remito a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual se solicita concepto sobre el conflicto de interés en el cual se puede ver inmiscuida la liquidadora de una persona natural comerciante, propietario de dos establecimientos de comercio, que fue nombrada en el año 2010, mediante acta del 28 de julio de esa anualidad y cuyo esposo (con quien contrajo nupcias después de haberse aprobado la rendición de cuentas presentada y dado por terminado el proceso de liquidación) fue representante judicial en diferentes procesos de la persona natural en liquidación judicial.
Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Al respecto, es de indicar que el conflicto de interés, según lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016, se configura cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de reorganización, liquidación o intervención. Ahora bien, para que se configure una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés no será indispensable que exista un beneficio económico, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia.
Así mismo, el artículo 11 de la Resolución antes mencionada señala que podrá haber conflicto de interés con posterioridad a la designación, entre otros eventos, cuando el auxiliar de la justicia, directa o indirectamente, o alguna de las personas vinculadas a él esté incursa en situaciones tales como las siguientes:
1. Tenga un interés económico sustancial, directo o indirecto, en cualquier acto o negocio en que sea parte la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
2. Tenga un interés personal directo o indirecto en el resultado del proceso de insolvencia o de intervención.
3. Inicie cualquier acción de tipo judicial o administrativo en contra de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, por hechos distintos a los relacionados con el proceso.
4. Cualquiera otra que pueda producir un efecto análogo a las anteriores conductas.
No obstante, lo anterior, el Decreto 2130 de 2015, indicó que habrá conflicto cuando el interés personal del promotor, liquidador o agente interventor o el de alguna de las personas vinculadas a estos, les impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de intervención, de conformidad con lo establecido en las leyes.
Así las cosas, la persona que fue nombrada como representante judicial en los procesos de la persona natural comerciante sobre la cual recaía una medida de liquidación obligatoria, podía ser una persona entendida como vinculada a la liquidadora, asunto por el cual al establecer la liquidadora la posibilidad de incurrir en la figura de conflicto de interés, le correspondía cumplir con la carga legal determinada en el Decreto 2130 de 2015 y los postulados de la Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016, que corresponde a la obligación que le asiste al auxiliar, en caso de considerar que está incurso en un conflicto de interés en su designación como liquidador, promotor o agente interventor, de poner en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención y de suministrare toda la información que fuere relevante para que se adopte la decisión pertinente.
De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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