Como para poder realizar la solicitud de inicio del procedimiento de negociación de deudas que es siempre el prerrequisito para que se inicie un Procedimiento de Liquidación Patrimonial de Persona Natural No Comerciante, en dicha solicitud se debe haber presentado un inventario de activos y de pasivos del deudor, y en dicha relación de activos o bienes se deberá expresar el valor y especificaciones que permitan identificar cada bien, el Liquidador tendrá en cuenta dicho inventario que ha sido entregado bajo la gravedad del juramento por parte del deudor y realizar su actualización, que no solo consiste en limitarse a transcribir lo relacionado por el deudor sino que su labor se extiende también a revisar si el valor indicado para cada bien, sus características y condiciones son las correctas o si deben ser modificadas. Ello implicará que en algunos casos se deban efectuar avalúos que pueden ser solicitados al despacho mediante el nombramiento de un perito o la contratación de avaluadores independientes que soporten la actualización.

El artículo 564 prevé que para inmuebles y automotores y con el fin de facilitar la labor del liquidador que para inmuebles el avalúo el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), o mediante dictamen pericial y para vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento o también podrá ser el precio que figure en publicación especializada, siempre que al valor asignado se le soporte con una copia informal de la página respectiva.

Las reglas anteriores, indican que el liquidador siguiendo el mandato legal deberá buscar el mejor aprovechamiento de los activos del deudor para el pago del pasivo y si ello implica que ante una evidente diferencia entre el valor comercial y el valor catastral o de base de impuestos, pueda solicitar un avalúo mediante perito.

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