Concepto No. 22229-2 del 25 de junio de 2009 Superintendencia de la Economía Solidaria

Síntesis: Cambio de codeudor de una obligación

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita información sobre qué pasos debe seguir para retirar su nombre como fiadora de un crédito que tiene una señora con una cooperativa.

Previo a un pronunciamiento por parte de esta Oficina, es necesario precisar las facultades y funciones que tiene atribuida esta agencia estatal de supervisión para atender consultas.

En primer lugar, es necesario destacar que por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República ejercer por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que conforman la economía solidaria, que no se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado. (Ley 454 de 1998, artículo 34)

Es así que en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrolla su gestión, encaminada fundamentalmente a alcanzar los siguientes objetivos:

  • Ejercer el control, la inspección y vigilancia, sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
  • Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de la economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
  • Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
  • Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como  la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
  • Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

Tienen el carácter de organizaciones de la economía solidaria, según lo previsto en el parágrafo 2º. del artículo 6º. entre otras: las cooperativas en sus diversas formas (especializadas en ahorro y crédito, multiactivas, integrales de trabajo asociado etc.), los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias, las precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutualistas y empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

Es así, que en relación con las funciones, la Ley 454 de 1998, artículo 36, numeral 15 prevé:

“Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:

“(…)

“15. Absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia.

A su vez, el numeral 6, artículo 6º del Decreto 186 de 2004 señala:

“La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones: 

“(…)

“6. Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición.”

Lo anterior, fue recogido en el inciso primero, numeral 1º, Capítulo Tercero, Título Cuarto de la Circular Básica Jurídica, que dispone:

Consultas.

“1. Procedencia. La Superintendencia de la Economía Solidaria resolverá las consultas, escritas o verbales, relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.”

Precisado el ámbito de competencia de esta Superintendencia para atender consultas, se desprende que no le compete pronunciarse sobre el tema objeto de su consulta, pues el hecho de que desee retirarse de ser fiadora de un crédito por no existir en la actualidad una relación de amistad con la persona que hizo el crédito y evitar que su nombre se vea involucrado en inconvenientes en caso de que llegue a incumplir la obligación, escapa a la órbita de nuestra competencia razón por la cual, mal podría pronunciarse sobre un tema que no le ha sido atribuido por la ley.

Es importante hacer claridad en cuanto a que las personas son totalmente autónomas para decidir sobre sus actos y como quiera que el hecho de ser codeudora de una obligación fue un acto totalmente libre y voluntario, mal podría esta Entidad pronunciarse sobre qué debe hacer para dejar de ser codeudora de dicha obligación, pues tan extensiva interpretación de las funciones de supervisión que le ha deferido la Ley 454 de 1998, invaden competencias ajenas.

No obstante lo anterior, considera esta Oficina, que  bien podrá reiterar la solicitud tanto a la deudora principal como a la cooperativa para que se cambie el codeudor de la obligación, y de esta forma evitar que se le generen problemas por un eventual incumplimiento, decisión que es de autonomía de la cooperativa.

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Pago en línea