Cuando se trata de un deudor solidario, codeudor, avalista o garante en un trámite de insolvencia cualquiera que sea este, nos encontramos ante una situación sumamente delicada, ya que independientemente que el deudor principal inicie el proceso de insolvencia, el acreedor puede iniciar o continuar las acciones de cobro contra el tercero que nos respaldó la obligación. Es por ello que previamente a iniciar un trámite de esta naturaleza debemos estar seguros que hemos dialogado y discutido el tema con nuestros garantes para que no existan conflictos ante esta importante decisión que se pretende tomar.
Pero entonces que puede hacer un deudor solidario o avalista en el momento que el deudor que garantiza se “declara insolvente”?, en nuestro concepto lo que generalmente hará el acreedor es dirigir toda su fuerza de cobranza hacia esta persona y lo más conveniente es recurrir a medios de protección patrimonial, o en últimas ingresar conjuntamente con el deudor garantizado al régimen de insolvencia.
Si usted tiene este problema, no dude en contactarnos para analizar de manera personalizada su caso y buscar la mejor alternativa a su problema.
No olvide consultar.
buenas tardes ,soy codeudora de un prestamo de mi esposo
si me declaro insolvente con otras deudas que tengo tambien aplica la deuda que tengo como codeudora
Buenas tardes, estaremos encantados de proporcionarte más información. Por favor, no dudes en comunicarte al siguiente número: 315-579-1616
Buenas tardes mi esposo está acobijado por la ley de insolvencia me pueden cobrar la deuda de administración completa a mi o solo el 50% sin o con todos los intereses
Tengo un proceso ejecutivo por cuotas de administración, con sentencia y liquidación de crédito, un deudor es dueño del 50 % de apto y entro en insolvencia. Puedo seguir cobrando el 100 por ciento de la deuda al otro copropietario.
Hola una pregunta, mi codeudor de icetex, entro en proceso de liquidación patrimonial por tema de otras deudas que tenia, pero en el acuerdo ingreso mi deuda de icetex, en caso de que finalice el proceso de liquidación patrimonial favorablemente, el icetex volvería a cobrarme ami, o esa deuda quedaría resuelta?
Me acogí a insolvencia economica entre los acreedores una cooperativa.para q no embargaran a mi codeudor.cancelé 5.000.000 de intereses a la cooperativa para hacer una nueva libranza,colocando a otra persona como codeudora de la cooperativa y ella tambien está en en el proceso de insolvencia en la cooperativa.¿me pueden embargar a mi o a mi nueva codeudora?
Siempre que exista un acuerdo en un proceso de insolvencia no hay lugar a procesos en contra.
Hola una pregunta, mi codeudor de icetex, entro en proceso de liquidación patrimonial por tema de otras deudas que tenia, pero en el acuerdo ingreso mi deuda de icetex, en caso de que finalice el proceso de liquidación patrimonial favorablemente, el icetex volvería a cobrarme ami, o esa deuda quedaría resuelta?
en la empresa que yo trabajaba, un día de repente nos dieron la noticia que estaba en quiebra el dueño que a su vez era el representante legal, dicha empresa se encontraba prestando servicios a otra empresa del estado cuya principal actividad economica es la generacion y distribucion de energia, este servicio se hacia bajo un contrato entre las partes, la empresa en la cual yo era empledo nos quedo debiendo una quincena y en general la liquidación (prestaciones sociales) …… la pregunta es
ya que la empresa en la yo trabajaba se quebró sin previo aviso… puedo cobrale lo que me deben a la empresa hidroelectrica invocando la figura de deudor solidario
tengo Un embargo hipotecario donde los dos propietarios firmaron la hipoteca y los pagarés donde lo hacen solidariamente. Los dos iniciaron insolvencia y a uno de ellos se le rechazó. Un solo deudor que no está en insolvencia responde por toda la deuda o solo lo que pague el 50% del valor del bien una vez rematado?
responde por la totalidad de la deuda, por solidaridad.
Buenos dias, en un proceso de insolvencia persona natural comerciante y algunas deudas en conjunto con mi esposo. Solo me declare insolvente yo. Es posible que mi esposo haga acuerdos de pago con los acreedores a capital y que estos sean tenidos en cuenta para el momento que salga el acuerdo de pagos de la insolvencia? Gracias
Si es posible, claro que se puede ya que su esposo es codeudor y está obligado a pagar. Esos abonos van a ser tenidos en cuenta al momento del acuerdo.
Fui codeudor de un arrendamiento con la persona que vivía,ella tuvo atrasos en el pago del canon y debía 20 millones pago 10 y firmo un acuerdo de pago entre ella y la dueña ,yo no fui notificado y después de 2 años y medio la señora no cumple el acuerdo y la dueña me esta cobrando a mi aun cuando no firme ni fui nombrado en el acuerdo de pago ,gracias
Si al deudor se le acepta mediante acta de conciliación el pago de lo adeudado (pagare, contratos de arrendo, letras) a un termino de cinco años, sin intereses de mora por que así lo aceptó la junta de acreedores, como podría perseguirse ejecutivamente al Codeudor del pagaré, si dicho titulo original hace parte del paquete conciliado.? Me pregunto,….si la demanda ejecutiva se hace contra el codeudor de ese pagaré, que documento original soportaría el demandante? Y en la contestación de la demanda muy seguramente me excepcionarían por cuanto ya dicho pagaré fue motivo de arreglo de pago e incluso podrían compulsar copia al CSJ para iniciar un disciplinario contra el Abogado que inicie un nuevo proceso por algo que ya se concilió su pago.? Gracias.
la norma permite continuar o iniciar procesos ejecutivos en contra de garantes y codeudores.
Cordial saludo
Fui codeudora de una persona q
Se declaró en insolvencia, el banco me reportó a las centrales de riesgo sin previo aviso, esto ellos lo pueden hacer?
Solicité al banco para hacer acuerdos de pago, pero me dicen q no se puede ya q el cliente quiere hacer acuerdos de pago, es posible q si el no cumple, me pueden enbargar a mi?
Excelente pregunta Arley. Qué pasa si el deudor solidario A hizo un acuerdo de pago con el acreedor, luego el otro deudor solidario, B en este caso, inició el trámite de reorganización empresarial, entonces el acreedor presenta liquidación del crédito en el trámite de reorganización empresarial del codeudor B, esto es posible aunque ya se haya hecho un acuerdo de pago anteriormente por el total de la deuda?
Quedo atenta, muchas gracias.
Si al deudor se le acepta mediante acta de conciliación el pago de lo adeudado (pagare, contratos de arrendo, letras) a un termino de cinco años, sin intereses de mora por que así lo aceptó la junta de acreedores, como podría perseguirse ejecutivamente al Codeudor del pagaré, si dicho titulo original hace parte del paquete conciliado.? Me pregunto,….si la demanda ejecutiva se hace contra el codeudor de ese pagaré, que documento original soportaría el demandante? Y en la contestación de la demanda muy seguramente me excepcionarían por cuanto ya dicho pagaré fue motivo de arreglo de pago e incluso podrían compulsar copia al CSJ para iniciar un disciplinario contra el Abogado que inicie un nuevo proceso por algo que ya se concilió su pago.? Gracias.