Según la Supersolidaria en concepto del 6 de enero de 2015, no existe prohibición legal de para las organizaciones de la economía solidaria para determinar el término y valor de los certificados de deuda (o paz u salvos de obligaciones crediticias), siempre y cuando lo tengan establecido en sus reglamentos internos y en las condiciones de crédito aceptadas por el asociado.

Lo anterior a juicio de la Supersolidaria, por cuanto no puede perderse de vista que es un deber de los asociados conocer el estatuto y los respectivos regímenes, toda vez que son la regulación interna de la organización, de ahí la importancia de las entidades faciliten el acceso a los mismos, en desarrollo del principio de información, formación y educación que las inspira.

En todo caso, la supersolidaria en el referido concepto recordó a los asociados que las organizaciones de la economía solidaria deben contar con un órgano de control social (junta de vigilancia o similar), que tiene como función conocer y dar trámite a las quejas y reclamos de los usuarios.

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