OFICIO 220-027276 DEL 21 DE FEBRERO DE 2017 Superintendencia de Sociedades
REF: AVALÚO DE LOS BIENES DADOS EN GARANTÍA MOBILIARIA EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE DENOMINADO PAGO DIRECTO.
Aviso recibo de su escrito radicado bajo No.2017-01-011560 19/01/2017, mediante el cual formula una solicitud en los siguientes términos:
“Deseo obtener información sobre el procedimiento que se debe adelantar ante su despacho, para la realización del avalúo del bien dado en garantía y los demás procedimientos establecidos, de conformidad con el decreto 1835 de 2015, Artículo 2.2.2.4.2.3, dentro del proceso de pago directo, toda vez que a la fecha tenemos a nuestras disposición el bien dado en garantía”.
Al respecto es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta oficina en los términos del numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a cargo de la Entidad, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no sean vinculantes ni comprometen su responsabilidad.
Bajo ese entendido, se tiene que el procedimiento para la realización del avalúo del bien dado en ganaría mobiliaria, dentro del mecanismo de ejecución de pago directo, está regulado a partir de los numerales 1°,2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10 y 11 del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto 1835 de 2015.
A ese propósito no es posible perder de vista los aspectos generales como son el procedimiento diseñado para fijar el valor de los bienes para efectos de apropiación y enajenación en la ejecución de la garantía; de los requisitos que deben cumplir los peritos avaluadores; de la solicitud de selección y designación del perito evaluador por parte de esta Superintendencia de Sociedades; del valor de apropiación del bien en garantía, y si resultare cualquier inconformidad o discusión relacionada con el avalúo, se resolverá por el trámite del Código General del Proceso, para el proceso declarativo, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.4.2.73, 2.2.24.2.74, 2.2.24.2.75, 2.2.24.276 y 2.2.24.2, 77 del Decreto 1835 de 2015.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, la Circular Básica Jurídica la cartilla sobre régimen de insolvencia y la compilación de jurisprudencia concursal.