SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-177942 DEL 18 DE AGOSTO DE 2022
ASUNTO: AUXILIARES DE LA JUSTICIA – PROMOTOR – AGENTE INTERVENTOR – LIQUIDADOR – REQUISITOS
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relacionada con el nombramiento de un auxiliar de la justicia como promotor, interventor, agente interventor y/o liquidador.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:
1. “¿Cuál es el efecto de nombrar un PROMOTOR / INTERVENTOR / AGENTE ESPECIAL y/o LIQUIDADOR, que no cumpla con los requisitos de formación, experiencia ni objeto social, que trae el Decreto 2130 de 2015?”
Los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.
El proceso de designación de los auxiliares de la justicia en los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención es completamente reglado, y se surte bajo los parámetros de selección definidos en cuanto a formación académica, conocimiento, experiencia, capacidad técnica, conducta, reputación e idoneidad para cumplir con la función, la cual se debe desarrollar con imparcialidad e independencia en
el ejercicio de las competencias.
Tales requisitos y elementos diferenciales le permiten a la Superintendencia de Sociedades realizar una selección y designación objetiva de los auxiliares de la justicia.
Estos requisitos se encuentran claramente establecidos a partir de los artículos 2.2.2.11.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
Dentro de las referidas normas, encontramos el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 1074 de 2015, que reguló un mecanismo excepcional de selección del auxiliar de la justicia, en los siguientes términos:
“2.2.2.11.3.7. Mecanismo excepcional de selección del auxiliar. De manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podrá solicitar al Comité de Selección de Especialistas que incluya en el listado de que trata el artículo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas naturales, así estas no estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente decreto, en los siguientes casos:
1. Que la situación de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pueda tener un impacto significativo en el orden público económico.
2. Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripción ni acreditar los requisitos establecidos en el presente decreto para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia. En todo caso, deberá cumplir con requisitos de idoneidad académica y profesional y experiencia tal que, en criterio del Superintendente de Sociedades y del Comité de Selección de Especialistas, se satisfagan las exigencias que demande la gestión del proceso respectivo.
La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional estará sujeta a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, promotor o agente interventor.
La Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso podrán requerir información o documentación adicional en relación con las calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo.” (Subraya fuera del texto).
Del mismo modo, el artículo 2.2.2.11.3.8 del Decreto 1074 de 2015, regula el procedimiento de designación del auxiliar de la justicia en los siguientes términos:
“Artículo 2.2.2.11.3.8. Designación del auxiliar de la justicia. El juez del concurso o de la intervención, designará en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, al auxiliar de la justicia que haya sido seleccionado por el Comité de Selección de Especialistas. En el evento en que el Superintendente de Sociedades, el juez del concurso o de la intervención no hubiese asistido a la sesión del Comité en la que se designó a determinado auxiliar y no estuviese de acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado, o que habiendo asistido y votado a favor, tuviese conocimiento de una circunstancia sobreviniente, motivará dicha decisión y se la comunicará al mencionado Comité de tal forma que este inicie el procedimiento de selección nuevamente.
Parágrafo. Se exceptúa de lo previsto en este inciso la facultad en cabeza del funcionario a cargo de la intervención para designar agentes interventores de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto.” (Subraya fuera de texto).
De los preceptos en mención se puede indicar que, los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionan y designan de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades bajos los parámetros definidos por el Decreto 1074 de 2015.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.11.3.7. del Decreto 1074 de 2015, de manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podrá solicitar al Comité de Selección de Especialistas que incluya en el listado de que trata el artículo 2.2.2.11.3.2. del referido decreto, a una o varias personas naturales, así estas no estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el decreto, y la persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripción ni acreditar los requisitos establecidos en el decreto para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia.
En todo caso cualquier inconformidad con la designación del auxiliar de la justicia, debe ponerse en conocimiento del juez del concurso, o solicitarse el relevo o exclusión según sea el caso de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.2.11.6.1. y 2.2.2.11.6.2.
del Decreto 1074 de 2015, lo que en todo caso el juez del concurso valorará, analizará y definirá.
2. “El hecho de no cumplir los requisitos de selección que trata Decreto 2130 de 2015, se puede considerar como una causal de incumplimiento del PROMOTOR/ INTERVENTOR /AGENTE ESPECIAL y/o LIQUIDADOR?”
El artículo 2.2.2.11.4.1 del Decreto 1074 de 2015, reguló de manera perentoria las causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia, así:
“Artículo 2.2.2.11.4.1. Causales de incumplimiento. Son causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia las siguientes:
1. Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso.
2. No informar que se encuentra incurso en una situación de conflicto de interés de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
3. Haber suministrado información engañosa acerca de sus calidades profesionales y académicas o su experiencia profesional o en relación con cualquier tipo de información que la Superintendencia de Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o seleccionado y
designado como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez del concurso dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
4. Haber hecho uso indebido de información privilegiada.
5. Haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales debía someterse, por acción u omisión.
6. Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o los bienes de la entidad en proceso de intervención.
7. Haber realizado, como liquidador, actos que hubieren ocasionado o pudieren haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o a los bienes de la entidad en proceso de intervención o a los intereses de los acreedores.
8. No haber guardado la debida reserva de la información comercial o la propiedad intelectual de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
9. Cuando el juez del concurso declare que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores del régimen de auxiliares de la justicia o de insolvencia.
El auxiliar de la justicia que incurra en una causal de incumplimiento, será removido del cargo de promotor, liquidador o agente interventor, sustituido en el proceso de insolvencia y excluido de la lista.”.
Las causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia se encuentran previstas en la disposición antes transcrita y, en consecuencia, la situación particular que se presente deberá ser analizada al amparo de las mismas para verificar la eventual configuración de una eventual causal de incumplimiento.
Del mismo modo, se reitera que cualquier presunta inconformidad en la designación del auxiliar de la justicia deberá ser puesta en conocimiento del juez del concurso para que decida lo pertinente.
3. “El hecho de no cumplir los requisitos de selección que trata Decreto 2130 de 2015, se puede considerar como una causal de incumplimiento del Manual de Ética por parte PROMOTOR/ INTERVENTOR /AGENTE ESPECIAL y/o LIQUIDADOR?”
Mediante Resolución número 100-006746 de 2020, esta Superintendencia expidió la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia, en la cual se adopta el Manual de Ética y Conducta Profesional para los Auxiliares de la Justicia. En este Manual se exige a los auxiliares de la justicia el cumplimiento de los deberes para actuar y, a su vez, se establecen, entre otras:
1. Conductas en las que se puede configurar un conflicto de interés.
2. Conductas contrarias a la ética de los auxiliares de la justicia.
3. Causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2.2.2.11.2.13 del Decreto 1074 de 2015, dispuso cuales son los deberes de los auxiliares de la justicia, así:
“Artículo 2.2.2.11.2.13. Deberes del auxiliar de la justicia. Son deberes del auxiliar de la justicia que integra la lista:
1. Suministrar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción.
2. Suscribir y acatar el Manual de Ética expedido por la Superintendencia de Sociedades.
3. Suscribir y entregar a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato previsto para el efecto.
4. Informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual de Ética.
5. Informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificación en la información suministrada en el formato electrónico de hoja de vida, el formulario de inscripción y sus anexos.
6. Acatar el reglamento y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.
7. Informar oportunamente cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en los profesionales y técnicos que le prestan servicios.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados, así como de las demás obligaciones previstas para los auxiliares de la justicia en el Código General del Proceso y en el presente decreto, facultará a la Superintendencia de Sociedades para excluir al auxiliar de la justicia de la lista, si aún no ha sido designado como promotor, liquidador o agente interventor, o para removerlo de su cargo y posteriormente excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido designado.”.
En consecuencia, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Manual de Ética faculta a la Superintendencia de Sociedades para remover al auxiliar del cargo de promotor, liquidador o agente interventor y para su exclusión de la lista. En todo caso, se reitera que cualquier presunta inconformidad en la designación del auxiliar de la justicia deberá ser puesta en conocimiento del juez del concurso para que decida lo pertinente.
4. El hecho de no cumplir los requisitos de selección que trata Decreto 2130 de 2015, se puede considerar como una causal para realizar incidente de remoción al PROMOTOR/ INTERVENTOR /AGENTE ESPECIAL y/o LIQUIDADOR?
Como se ha mencionado en los acápites anteriores, cualquier presunta inconformidad en la designación del auxiliar de la justicia deberá ser puesta en conocimiento del juez del concurso para que determine y juzgue lo correspondiente, defina si hay lugar a una eventual sanción y el trámite que deberá seguir la misma, para lo cual también definirá si aplica lo señalado en el artículo 2.2.2.9.3.1. del Decreto 1074 de 2015, que aborda los asuntos sujetos a trámite incidental.
5. “¿Cuál es el tiempo establecido para presentar ese incidente de remoción del cargo del PROMOTOR/ INTERVENTOR /AGENTE ESPECIAL y/o LIQUIDADOR? Esto bajo el entendido que el proceso de reorganización se encuentra en trámite y fue en el curso del trámite que se evidencio esta falta de cumplimiento de requisitos de selección por parte del Auxiliar de la Justicia.”
El artículo 128 del Código general del Proceso, prescribe lo siguiente:
“Artículo 128. Preclusión de los incidentes. El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.”
Por lo cual, los incidentes que se formulen deberán tener en cuenta los presupuestos previstos en el artículo 2.2.2.9.3.1. del Decreto 1074 de 2015.
6. “¿Qué pasaría con las decisiones que ha tomado el PROMOTOR/ INTERVENTOR /AGENTE ESPECIAL y/o LIQUIDADOR, en el evento que este no cumpla con los requisitos de selección que trata el Decreto 2130 de 2015, serían invalidas o ineficaces esas decisiones?”
Los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial, de conformidad con lo dispuesto por el articulo Artículo 2.2.2.11.3.9. del Decreto 1074 de 2015.
La designación que hace el Comité de Selección de Especialistas en los procesos correspondientes se hace previo el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, a efectos de seleccionar el auxiliar que en su criterio sea más idóneo y conveniente conforme a la situación de la concursada y al interés público económico, teniendo en cuenta el análisis pormenorizado de los factores correspondientes, por lo cual una vez designado, sus actuaciones tienen plena eficacia jurídica.
En todo caso, se reitera que cualquier presunta inconformidad en la designación del auxiliar de la justicia deberá ser puesta en conocimiento del juez del concurso para que decida lo pertinente.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la página web de la Entidad puede consultar la normatividad, los conceptos jurídicos y el aplicativo Tesauro.