SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220- 180644 DEL 24 DE AGOSTO DE 2022

ASUNTO: AUXILIARES DE LA JUSTICIA – CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PÓLIZA DE SEGURO.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relacionada con los criterios a tener en cuenta para señalar monto de la póliza a que se refiere el artículo 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 2015, así como y otros aspectos que serán objeto de examen.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la
que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.
Con el alcance indicado, este Despacho se permite responder sus inquietudes en los siguientes términos:
“1. Cuáles son los criterios a tener en cuenta para señalar el monto de la póliza judicial al que hace alusión el Artículo 2.2.2.11.8.1 del Decreto 2130 de 2015?”

El artículo 2.2.2.11.8.1 del Decreto 2130 de 2015, regula el deber que tienen los auxiliares de la justicia de constituir una póliza de seguro en los siguientes términos:
“Artículo 2.2.2.11.8.1. Constitución de póliza de seguros. Los auxiliares de la justicia que sean designados como liquidador, promotor o agente interventor deberán constituir y presentar ante el juez del concurso una póliza de seguros para asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 del 2006 y este decreto.
La póliza deberá ser constituida y acreditada ante el juez del concurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el auxiliar de la justicia acepte el nombramiento.
El monto de la póliza de seguros será fijado por el juez del concurso, en atención a las características del proceso correspondiente, la clase de actividad desarrollada por la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo. La póliza de seguros prevista en este artículo no se les requerirá a los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o a las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.”. (Subrayado fuera del texto)
Con base en la norma transcrita y para resolver su inquietud, se observa que el Juez del concurso, en la providencia de apertura de un proceso concursal, designa al auxiliar de la justicia y le ordena que constituya una póliza de seguro por el monto que sea determinado por el Juez con base en las características del proceso, la clase de actividad desarrollada por la entidad concursada, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos “2. ¿Es posible tener como criterio para la tasación del monto de la póliza judicial al que hace alusión el Artículo 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 2015 los honorarios que se lleguen a causar a favor del PROMOTOR/ INTERVENTOR /AGENTE ESPECIAL y/o LIQUIDADOR?”
Tal y como quedó precisado en el acápite anterior, los criterios para determinar el monto de la póliza de seguro que debe constituir el auxiliar de la justicia están claramente previstos en el artículo 2.2.2.11.8.1 del Decreto 2130 de 2015.
“3. ¿Cuál es la sanción al PROMOTOR/ INTERVENTOR /AGENTE ESPECIAL y/o LIQUIDADOR que no presente la póliza judicial a la que hace alusión el Artículo 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 2015?”

Sin perjuicio de otras medidas que el Juez del concurso considere pertinentes, éste, en ejercicio de sus poderes correccionales, podría sancionar a quienes incumplan sus órdenes, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece lo siguiente:
“5. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.”
“4. ¿Existe alguna consecuencia en contra del juez del concurso que omita fijar la póliza judicial que debe constituir el LIQUIDADOR en un trámite de liquidación?”
En caso de que el Juez del concurso omita la orden dirigida al auxiliar de la justicia para que constituya la póliza, lo conveniente es poner en conocimiento del Juez tal situación para que, de ser procedente, corrija tal circunstancia.
“5. Cuál es la finalidad de la póliza judicial a la que hace alusión el Artículo 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 2015?”
La póliza de seguro tiene como propósito fundamental asegurar la responsabilidad y amparar el cumplimiento de las obligaciones legales del auxiliar de la justicia.
“6. ¿Cuál es el insumo a tener en cuenta para la fijación de los honorarios al auxiliar de la justicia en un trámite de liquidación al no haber prosperado el acuerdo de reorganización?”
La remuneración del liquidador está regulada en los artículos 2.2.2.11.7.4. y siguientes del Decreto 1074 de 2015.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se sugiere al usuario acceder a nuestros servicios en la página WEB www.supersociedades.gov.co, donde podrá encontrar los conceptos jurídicos proferidos por esta Oficina y la herramienta tecnológica Tesauro, entre otros.

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