SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-068728 28 DE MARZO DE 2023
ASUNTO ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN DE UNA SUCURSAL EN EL REGISTRO MERCANTIL
Me refiero a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia por medio de la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula la siguiente consulta:
“(…)
Hasta donde tenemos conocimiento jurídico al respecto, no existe norma alguna legal por una parte que la sucursal tenga otra categoría diferente a la casa principal y mensos (sic) que prohíba ante la cámara de comercio señalar su categoría que no afecta la legalidad en el certificado de existencia y representación, porque la norma no lo prohíbe por ser implícita tal categoría
Lo anterior, a fin de poder debatir al respecto dentro del marco legal su interpretación y evitar confusiones de claridad como la respuesta dada por la cámara de comercio de San Andres(sic) Islas (anexo respuesta) de lo contrario solicito me enuncia norma legal que diga lo contrario, lo solicitado, muy respetuosamente su respuesta objetiva y con ello no estoy solicitando mandatos que no me corresponde y es solo aclarar con el ánimo analizar y si es el caso ajustar un concepto de aplicabilidad sustantiva ante las sucursales..(sic)”
Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución 100-000041 del 2021, esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver su consulta en los siguientes términos:
El artículo 263 del Código de Comercio dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 263. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. (…)”
Puede deducirse de lo anterior que la sociedad, a través de una sucursal, realiza total o parcialmente su objeto social. En este sentido, esta Oficina mediante Oficio 220-082383 de 2017 manifestó lo siguiente:
“De ahí se ha reiterado que la sucursal de una sociedad, nacional o extranjera, es un establecimiento de comercio perteneciente a una sociedad que solo desarrolla las actividades encomendadas por la matriz, conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería jurídica; es decir, que la matriz y la sucursal tienen una sola personalidad jurídica. En otras palabras, la sucursal es la prolongación de la matriz, forma parte de su patrimonio y como fue dicho, tiene como fin esencial realizar actividades propias del objeto social de la principal, en donde esta última se beneficia o perjudica por los actos realizados por la sucursal. Igualmente, es la matriz quien adquiere los derechos que de su personalidad se derivan.
El artículo 515 del mismo código establece que el establecimiento de comercio es “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa…” de donde se tiene que la sociedad matriz por su conducto expande su radio de acción, amplia el espectro de su actuación a otro escenario, con el fin de poder desarrollar de la mejor manera los fines de la empresa y buscar conseguir así mejores resultados.
Luego, la voluntad social de la sucursal está compenetrada por así decirlo, de manera total a lo que decida la matriz, esto es, que carece de un todo de independencia, o de criterio propio para adelantar sus objetivos y por tanto, en el evento de darse una circunstancia que conlleve a la desaparición de la matriz, irremediablemente deberá desaparecer la sucursal procediendo a su consiguiente liquidación.”
De lo anterior, se deduce entonces que la sucursal es una prolongación de la matriz, y desarrolla el objeto social ésta.
Ahora bien, es preciso indicar que este Despacho ya se había pronunciado respecto de la aplicación de las normas relativas a la clasificación de las empresas por su tamaño en las sociedades extranjeras con sucursal, así:
“(…) Bajo ese presupuesto, a título ilustrativo procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas, a partir entre otros de la doctrina expuesta por esta Entidad.
1. El artículo 469 del Código de Comercio establece que las sociedades extranjeras son las constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
2. La Ley 905 de 2004 fue emitida con el fin de modificar la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.
Por su parte, en cuanto a las sucursales de sociedad extranjera, este Despacho ha reiterado que éstas son una extensión de la sociedad extranjera que se propone desarrollar negocios de manera permanente en Colombia; sin embargo, las mismas no son un ente autónomo diferente a su matriz, ni se pueden considerar para los efectos de calificación empresarial por su tamaño.
“(…) Tal como se aprecia de la norma transcrita, la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa depende no solo de factores relacionados con el número de trabajadores y total de activos, sino que la empresa o actividad que se desarrolle sea realizada por personas naturales o jurídicas, condiciones que no se predican de la sucursal de sociedad extranjera, si se tiene en cuenta que las sucursales son establecimientos de comercio de una sociedad extranjera, a los cuales se les aplica por remisión la regulación propia de una sociedad y por tal razón no tienen personalidad jurídica autónoma, distinta de la atribuible a la sociedad extranjera. (Arts. 469 y 471 del C. de Co.).
Lo expuesto es suficiente para concluir, como ha sido la opinión de la Entidad de tiempo atrás, que la casa matriz es la titular de la personería jurídica mientras las sucursales son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad, por lo que al no ser persona jurídica no puede ser calificada en ninguna de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa (…).”.
En consecuencia, el tamaño empresarial no está determinado por la situación propia de la sucursal de sociedad extranjera, esto es por el número de trabajadores, el valor de sus activos o renta anual, sino por el tamaño de la empresa matriz. (…)”3.
Adicional a lo anterior, se informa que en virtud del numeral 21 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, la Superintendencia de Sociedades tiene como función dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes, con base en lo cual profirió la Circular externa 100-000002 de 2022, en donde podrá encontrar toda la información sobre la inscripción en el registro mercantil de las sucursales, como por ejemplo el libro en el que se hará el registro de los trámites relacionados con estas:
“1.3.1.6. Libro VI. De los establecimientos de comercio. En este libro se inscribirán:
– La apertura y cierre de sucursales, agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero.
– Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración, incluyendo el usufructo.
– El acto de conversión de agencia en sucursal o viceversa o de establecimiento de comercio en agencia o sucursal y viceversa.
– La oposición de los acreedores del enajenante del establecimiento de comercio a aceptar al adquirente como su deudor.
– El documento suscrito por el acreedor opositor que comunique la finalización de la oposición de los acreedores del enajenante del establecimiento de comercio al aceptar al adquirente como su deudor.
– El documento en el que se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus modificaciones.
– El documento en el que se protocolice el acto de designación o remoción de los representantes y revisores fiscales de una sucursal de sociedad extranjera en el país.
– La liquidación de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras.
– La providencia por medio de la cual se apruebe la liquidación de una sucursal de una sociedad extranjera.
– El documento de constitución y las reformas de las sociedades que establezcan sucursales, cuando el domicilio de la sociedad corresponda a otra jurisdicción.
– La providencia de apertura, de aprobación y terminación del concordato, acuerdo de reorganización, liquidación obligatoria y/o judicial, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales, agencias y establecimientos de comercio.
– La providencia que decrete la revocación o la simulación de actos o contratos relacionados con establecimientos de comercio, sucursales o agencias, demandados dentro del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como nuevo titular de los derechos que le correspondan.
– La parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre un establecimiento de comercio de su propiedad.
– El documento en el cual conste la configuración y modificación de una situación de control o de grupo empresarial, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales de las vinculadas.
– El acto administrativo que declara la existencia de la situación de control o de grupo empresarial, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales de las vinculadas.
– El acto de reactivación de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras. – La apertura y cierre de los establecimientos de comercio de las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario.” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, en el Anexo 1 de la referida circular podrá encontrar la directriz para diligenciar los formularios del Registro Único Empresarial (RUES) y en el Anexo No. 2 las directrices para la expedición de los certificados por parte de las cámaras de comercio.
La Circular No. 100-000002 de 25 de abril de 2022 podrá ser consultada en el siguiente link:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100-000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b-8ef817f391e6?version=1.3&t=1670275150702
Finalmente, se le informa que, en la Página WEB de esta Entidad, puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emita en temas societarios https://www.supersociedades.gov.co/ y asimismo podrá consultar la herramienta tecnológica Tesauro https://tesauro.supersociedades.gov.co/#/