OFICIO 115-133498 DE 17/09/2021

APROBACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual se realizan los siguientes interrogantes:
“(…)
1) Desde que momento están las sociedades obligadas a llevar su contabilidad bajo NIIF
2) Qué son las políticas NIIF
3) Quien debe aprobar las políticas NIIF
4) Que efectos se producen si la sociedad aprobó los estados financieros realizados bajo NIIF, pero las políticas NIIF no han sido aprobados por el órgano competente. ¿Se entienden aprobados? (…)”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:
Pregunta 1.
El proceso de adopción de las Normas Internacionales de información financiera en Colombia dependió de los cronogramas de aplicación de los marcos normativos para los diferentes grupos de preparadores de información financiera compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015:
Preparadores de información financiera del Grupo 1: La aplicación del marco normativo aplicable (NIIF Plenas) se generó a partir del 01 de enero de 2015.
Los preparadores de información financiera del Grupo 2: La aplicación del marco normativo aplicable (NIIF Pymes) se generó a partir del 01 de enero de 2016.
Para las compañías que surgieron posterior a los cronogramas de aplicación antes mencionados, debían realizar la aplicación de los nuevos marcos normativos a partir de su constitución de la misma.
Preguntas 2 y 3.
Conforme al párrafo 5 la NIC 8, las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.
Respecto a las políticas contables el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha conceptuado lo siguiente:1
“(…) cada entidad debe elaborar sus políticas contables, siendo la administración de la entidad, quien las define, y a través del área contable las implementa y las mantiene.”
“(…) las políticas contables deben definirse de forma conjunta con las áreas de la compañía, quienes tienen el conocimiento técnico de los procesos que se manejan y quedarán plasmadas en el Manual que la administración destine para tal fin. Por ejemplo, si la entidad tiene procesos productivos, será el área de producción quien establezca las políticas y los procedimientos adecuados para realizar el cálculo del costo de los productos de la entidad, entre otros aspectos”.
Es de recordar que la entidad deberá implementar aquellas políticas contables que den lugar a estados financieros útiles y relevantes y que presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad para la adecuada toma de decisiones por parte de los usuarios de la información.
Pregunta 4
Respecto a este interrogante es preciso indicar que tal como se indicó en el punto anterior, las políticas contables deben ser definidas por la administración de la entidad.
Por otro lado, se entiende que el administrador (representante legal u órgano equivalente) y el contador público aprueban la emisión de los estados financieros mediante la suscripción de la certificación bajo el alcance del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 en la que se realiza una declaración explícita de que se han verificado las afirmaciones en los estados financieros y que se han tomado fielmente de los libros.
En este sentido, se entendería que la emisión de la certificación a los estados financieros por parte del administrador y contador de la compañía lleva consigo
una aprobación inherente a las políticas contables aplicadas a la información financiera preparada y presentada con el fin de generar información relevante y útil para la toma de decisiones de los diferentes usuarios.
Cordialmente,

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