SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-068324 28 DE MARZO DE 2023

ASUNTO ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON RENDICIÓN DE CUENTAS DE FIN DE EJERCICIO

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos:
“¿Los documentos de la rendición de cuentas al fin de ejercicio, que lista el art. 46 de la ley 222/95 deben ser aprobados en forma separada o pueden ser aprobados de manera conjunta?”
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
Disponen los numerales 2 y 3 del artículo 187 del Código de Comercio, que es función de la junta o asamblea “Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores” y “Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes”.
Por su parte, el artículo 446 ibídem en concordancia con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, establece que los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, entre otros, los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio, así como un proyecto de distribución de utilidades repartibles.
Como se observa, las normas no hacen mención alguna sobre si la aprobación o improbación de los documentos de la rendición de cuentas de fin de ejercicio se deba realizar de manera conjunta o separada; por lo tanto, sería decisión del máximo órgano social disponer si desea hacerlo en conjunto o no. Sin embargo, vale la pena aclarar que no es posible la aprobación del proyecto de distribución de las utilidades repartibles, sino se han aprobado los estados financieros, ya que el primero depende del segundo.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.

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