SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-068743 28 DE MARZO DE 2023

ASUNTO ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RESOLUCIÓN 100-018954 DE 2022.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita se emita un concepto relacionado con la Resolución 100-018954 de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades.
Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:
“Se solicita que se informe detalladamente, si todos los procesos de carácter mercantil, como las peticiones de acuerdo Ley 1437 de 2011 de conflictos societarios, encontrándose dentro margen de procesos mercantiles, se encontraban dentro de los procesos para la suspensión de términos mencionados anteriormente, toda vez que mediante el artículo tercero, del referente decreto, sólo gestionaron procesos de descongestión y de revisión de estadísticas, sin permitir la atención al público durante la suspensión de términos”.
Sobre el particular, la Resolución 100-018954 de 2022 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre los días 20 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, inclusive, deconformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales, en relación con los procesos jurisdiccionales que se gestionan.
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 11 de enero de 2023.
ARTÍCULO TERCERO. Los funcionarios adscritos a las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, de la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito, así como su Secretaria Administrativa – Grupo de Apoyo Judicial y las Intendencias Regionales, gestionarán procesos de descongestión y de revisión de estadísticas durante la referida suspensión de términos, lo que permitirá mejorar la atención a los usuarios”.
Ahora bien, con base en la resolución objeto de análisis, se suspendieron los términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los cuales y para efectos de su consulta, están los procesos que adelanta la Delegatura de Procedimientos Mercantiles.
Por lo tanto, con ocasión de esta suspensión de términos, resulto conveniente y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios, suspender la atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede de Bogotá D.C., y en las Intendencias Regionales, en relación con los procesos jurisdiccionales que se gestionan.
Como consecuencia de la suspensión de términos, se establece que los funcionarios adscritos a las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, de la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito, así como su Secretaria Administrativa – Grupo de Apoyo Judicial y las Intendencias Regionales, gestionarán procesos de descongestión y de revisión de estadísticas durante la referida suspensión de términos, para mejorar la atención a los usuarios.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información sobre la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.

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