SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO: 220-012850 19 DE ENERO DE 2023
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula unos interrogantes relacionados con los establecimientos de comercio y su registro, el RUT, y las consecuencias por incumplimiento de normas de registro y de comercio, en los siguientes términos:
“1. Cuantos establecimientos de comercio pueden funcionar en la misma locación al mismo tiempo.
2. Tengo varias cámaras de comercio, pero mi Rut coincide con una pero no con las otras porque hay problema si no se dedican a lo mismo. Estas empresas existen en diferentes ciudades o el Rut debe compartir la dirección y el nombre del establecimiento en Cali, por ser persona natural con establecimiento de comercio.
3. Varios establecimientos bajo el mismo predio funcionan con la misma cámara de comercio hay problema? ¿Si son del mismo dueño o diferentes?
4. Puedo hacer alianzas temporales con otras marcas y/o razones sociales en la misma propiedad?
5. Cuantos avisos y marcas puedo tener en mi propiedad?
6. La cámara de comercio debe coincidir con el nombre del aviso?
7. Si hay algún incumplimiento y/o falta por parte de los actores que son cobijados bajo la figura de persona natural con establecimiento de comercio, se cierra el establecimiento de comercio o solo afecta la actividad y las demás pueden seguir funcionando pueden seguir funcionando en el mismo predio?” (sic)
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que está Oficina Asesora Jurídica responderá las preguntas 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de su petición en términos generales y conforme a la competencia de la Superintendencia de Sociedades, y la segunda pregunta, de acuerdo a los documentos adjuntos trasladados por la Superintendencia de Industria y Comercio, será respondida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Además, se recuerda al peticionario que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los
artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, y para dar respuesta a la consulta planteada, éste Despacho procede a efectuar las siguientes consideraciones:
El Código de Comercio en su artículo 515 establece la definición de establecimiento de comercio en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 515. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” 1
Por su parte, el artículo 516 del mismo Código prescribe los elementos del establecimiento de comercio de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 516. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.”.
A su vez, esta Oficina en concepto previo, tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto de la diferencia existente entre establecimiento de comercio y local comercial, en los siguientes términos:
“(…)
ii) Ahora bien, aunque no están reglamentados, por “locales comerciales” comúnmente se entienden aquellos locales donde funcionan establecimientos de comercio, esto es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, v. gr. puntos de venta, tiendas o comercio, que es el lugar donde se atiende a clientes de manera presencial, ya sea para vender productos o para prestarle algún servicio.
Se reitera que la ley no establece formalidades para que un local comercial pueda considerarse parte de un establecimiento de comercio. No obstante, es claro que el empresario puede ser propietario del local o bien gestionarlo en régimen de arrendamiento, en este último evento, el objeto especifico del contrato de arrendamiento del local comercial es entregar el uso del inmueble que estará destinado para el desarrollo del establecimiento comercial, industrial o de servicios.
iii) Como se puede observar, el establecimiento de comercio y el local comercial son dos figuras que en sustancia son diferentes. Sin embargo, hay que tener en cuenta la finalidad que persiguen, ya que los conceptos pueden dar lugar a confusión. En términos generales es dable afirmar que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio lo conforman las cosas, objeto o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.”2
Por su parte, la Ley 1801 de 2016, por medio del cual se expidió el Código de Policía y Convivencia, estableció en el Título VIII de la actividad económica, artículo 87, los requisitos que deben cumplir las actividades económicas de la siguiente forma:
“Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
Parágrafo 1º. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
Parágrafo 2º. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.”3
Al respecto de los conceptos de nombre comercial, marca, razón social, se advierte que la autoridad en la materia es la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual lo invitamos a consultar el concepto citado a pie de página4.
Por otro lado, es preciso indicar que se considera establecimiento de comercio a “(…) un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. (…)
Debe resaltarse que se trata de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Es decir, bienes tan organizados como la actividad económica a la cual se destinan, cuya utilidad es tanto mayor cuando mayor contribuyan a la productividad de la empresa es decir, bienes que suelen ser objeto de negocios jurídicos en bloque, es decir, en su conjunto y al servicio de una actividad económica en funcionamiento o desarrollo y bienes cuyo conjunto es generalmente distinto del que corresponde a la simple suma de los valores unitarios, puesto que es susceptible de ser calculado más bien en razón de la productividad de la actividad que desarrolla con ellos el empresario, sobre todo porque generalmente se incrementa con valores inmateriales que van creándose a medida que progresa la empresa.
Por su parte, los artículos 263 y 264 del código de comercio al definir las sucursales y las agencias de una sociedad comercial, disponen lo siguiente: Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad y al tenor del segundo, son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla (…).”5 (Subrayado nuestro)
Realizadas las anteriores consideraciones, procederemos a dar respuesta de las inquietudes planteadas por usted:
Sobre la primera pregunta relacionada con el número de establecimientos de comercio que puedan funcionar en un mismo lugar, se debe indicar que no existe norma que fije un límite.
Respecto de su tercera pregunta, hay que indicar que, de acuerdo a la información arriba citada, la ley impone que cada establecimiento de comercio esté debidamente registrado, igual que debe hacerlo la persona natural o jurídica a la cual se encuentre vinculado, por ello, aunque en una misma ubicación se encuentren varios establecimientos de comercio, cada uno de ellos dependerá de una persona natural o jurídica a la cual pertenece.
En relación con la cuarta pregunta, sí bien es cierto que la autoridad en la materia para conocer de propiedad industrial es la Superintendencia de Industria y Comercio, sí se aclara que en Colombia existe el derecho de propiedad privada y la libertad de hacer negocios, por lo tanto, es posible que se realicen alianzas, convenios o contratos con otras personas naturales o jurídicas en los términos que fije la legislación nacional.
Sobre la quinta y sexta pregunta, lo invitamos a consultar el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, arriba citado y además podrá encontrar más información en el siguiente link: https://www.sic.gov.co/node/61#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1l%20es%20la%20diferencia%20con%20el%20nombre%20comercial%3F,identifica%20al%20establecimiento%20de%20comercio. Sin embargo, es preciso indicar que lo registrado en la matrícula mercantil, entre otros, se trata de la razón social, información que puede ser diferente del nombre, enseña comercial o marca.
Por último, respecto del régimen sancionatorio por incumplimiento de normatividad, se debe indicar que el mismo está en la Ley 222 de 1995, la Ley 1801 de 2016, artículo 87 y siguientes.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.