OFICIO 220-006309 DEL 08 DE FEBRERO DE 2019
Me remito a su comunicación radicada por la WEBMASTER de esta Superintendencia bajo el número de radicado 2018 – 01 – 559625 de fecha de 30 de diciembre de 2018, la cual fue respondida mediante oficio No. 548 – 002531 del 18 de enero de 2019 y en la que se solicita concepto, en relación con la aplicación del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, sobre las acciones a interponer cuando se evidencia la figura del abuso del derecho en una sociedad en comandita simple. Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son
vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. De conformidad con lo expuesto se hacen las siguientes precisiones:
1. El artículo 44 de la Ley 1258 de 2008 establece que las funciones jurisdiccionales a que se refieren los artículos 24, 40, 42 y 43 de la ley mencionada, serán ejercidas por la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Carta Política de 1991.
2. El artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 señaló que las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, por el artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política, procederán respecto de todas las sociedades sujetas a su supervisión.
Así las cosas, se puede entender que en concordancia con lo determinado en el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, las facultades jurisdiccionales establecidas
en el artículo 44 de la Ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones simplificadas, se amplió con el fin de que dichas acciones también se puedan
interponer por cualquier tipo de sociedad. Al respecto es importante destacar que esta Superintendencia a través de la
Superintendencia Delegada para Procedimientos Mercantiles, mediante sentencia 820-000021 del 9 de marzo de 2018, consideró: ¨(…) Es necesario recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, la figura del abuso del derecho de voto, así como las contempladas en los artículos 24, 40 y 42 de la Ley 1258 de 2008 son aplicables a cualquier tipo de sociedad.¨ Por lo anterior, claramente se puede inferir que cualquier tipo societario puede aplicar por virtud del artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, las acciones contenidas en los artículos 24, 40, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, en lo que sean compatibles con las mismas. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.