Concepto de la Superintendencia de Sociedades
OFICIO 220-205226 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
REF: RADICACIÓN 2016-01-494751 04/10/2016 – ADJUDICACIÓN ADICIONAL EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y JUDICIAL.
Aviso recibo del escrito mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:
“… se sirvan indicarme cuál es el procedimiento a seguir el evento de una sociedad anónima que se liquidó hace algún tiempo y han aparecido bienes dinerarios que en tal situación se dificulta reclamar?”.
“En la Cámara de Comercio aparece la inscripción del acta por medio del cual se aprobó la cuenta fina de liquidación y la anotación de que la sociedad se encuentra liquidada y obviamente desapareció el registro del liquidador.”
Para los fines a los que se contraen los cuestionamientos planteados, es pertinente efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de carácter general, a partir de las disposiciones legales aplicables.
Baste para ello referirse al procedimiento de adjudicación adicional que estableció el legislador en aras a realizar el pago de los créditos insolutos, cuando quiera que después de terminado el proceso de liquidación voluntaria aparecieran nuevos bienes, lo que permite a los interesados acudir a este trámite en los términos del artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, así:
“Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador, haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
“1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término; del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.
“2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar.
“3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, éste procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social. En el evento de no existir acreedores, adjudicará los bienes
entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de participación que les correspondía en el capital de la sociedad.
“4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron adjudicados.
“5. Los gastos en que se incurra para la adjudicación adicional, serán de cuenta de los adjudicatarios.”
Lo propio acontece, en los procesos de liquidación judicial cuando después de terminado un proceso, aparecen nuevos bienes del deudor, evento en el cual se podrá iniciar el procedimiento de adjudicación adicional, prescrito en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006.
En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.