OFICIO 220-044292 DEL 10 DE MAYO DE 2019
REF: ACTIVIDAD DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, formula una consulta relacionada con la actividad de vivienda, que se concreta en la posibilidad para una entidad constructora de vender o no inmuebles a reinsertados de las FARC y otros grupos al margen de la ley, que se hayan sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como determinar si por este hecho las constructoras tienen algún riesgo del tipo LA/FT que les suponga alguna sanción penal y administrativa por el riesgo de contagio de dineros provenientes de financiación del terrorismo y lavado de activos, tema éste último que será resuelto por esta oficina al interesado.
Al respecto, le informo que con fundamento en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la primera solicitud, le fue enviada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad que a partir del Decreto Decreto 405 de 18 de febrero de 1994, por conducto de la Secretaría del Habitat, es la competente para vigilar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
En lo que corresponde a la segunda inquietud, relacionada con el hecho de vender inmuebles a reinsertados de las FARC y otros grupos al margen de la ley sometidos a la jurisdicción Especial para la Paz y si las constructoras tienen algún riesgo del tipo LA/FT que les suponga alguna sanción penal y administrativa por el riesgo de contagio de dineros provenientes de financiación del terrorismo y lavado de activos, es del caso observar que este Despacho en la Circular básica jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, señaló en el punto 4.” Sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT-SAGRLAFR, expresó lo siguiente: “las empresas obligadas deberán poner en marcha un Sistema, en términos previstos en este Capítulo X. El sistema deberá establecer, entre otros elementos, una política de prevención y gestión del Riesgo de LA/FT, para lo cual debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares.
Dentro de los elementos del sistema están los siguientes:
a. Identificación del riesgo
b. Medición o evaluación del riesgo c. Control del riesgo
d. Monitoreo del riesgo
Dentro del ámbito de aplicación de esta regulación están algunos sectores en el que se encuentra en el literal N. el Sector de construcción de edificios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:
- a) Que estén sujetas a la vigilancia permanente de esta Superintendencia conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
- b) Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código F4111 y/o F4112 del CIIU Rev. 4.A.C y
- c) Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 100.000 salarios mínimos.
En los anteriores términos se han atendido sus consultas, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.