Concepto de la Superintendencia de Sociedades

OFICIO 220-170441 DEL 04 DE AGOSTO DE 2017

ASUNTO: ACTA FINAL LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA CUANDO LA MATRIZ SE HA LIQUIDADO

Me refiero a su escrito remitido a esta entidad vía web donde fue radicado con el número 2017-01-342132 mediante el cual consulta “(…) qué procedimiento debe uno seguir para registrar el documento final de liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, teniendo en cuenta que la sociedad extranjera o matriz ya fue liquidada y no existe. La matriz dejó un poder especial otorgando facultades para realizar todos los actos tendientes a la liquidación de una sucursal. Sin embargo, no podría registrarse una resolución de directores de la matriz por cuanto ésta ya no existe”.

R/. En tratándose la sucursal de una sociedad extranjera de una prolongación suya en nuestro país, resulta claro que a la sucursal le cobija la personalidad jurídica de su matriz de tal suerte que al extinguirse ésta, ipso facto, es suprimida la existencia de su sucursal; no obstante, deben adelantarse los trámites pertinentes para formalizar ante terceros la desaparición de la vida jurídica del aludido establecimiento con asiento en el país.

Ahora, de conformidad con lo establecido por el artículo 495 del Código de Comercio la liquidación de las sucursales de sociedad extranjera se regirá por las normas previstas en el Código de Comercio para liquidar las sociedades por acciones, esto es, por los artículos 225 y siguientes de la mencionada codificación, lo cual indica que debe surtirse la publicación del aviso de liquidación en un diario de amplia circulación en el domicilio social de la sucursal, así como la elaboración, por parte del apoderado liquidador del inventario, en los términos a que alude el artículo 234 ídem.

De igual forma, el artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto Único 1074 del 2015 el cual deroga y a la vez retomaron el texto del Decreto 2300 de 2008, prevé que sólo las sucursales que cumplan con los supuestos señalados en los numerales 1. y 2. de la citada norma, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos de los artículos 233 a 237 del Estatuto Mercantil, como se señala a continuación:

“1. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo.

2. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.

PARÁGRAFO.- Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la

fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras.”

Si el inventario requiriera aprobación por parte de la Superintendencia, se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 235 y siguientes del Código de Comercio, luego de lo cual procederá el pago de las obligaciones de la sucursal con observancia estricta del orden de prelación legal de los créditos. Una vez pagado todo el pasivo externo, compuesto por las obligaciones de la sucursal con terceras personas, el remanente podrá reintegrarse a la casa matriz, todo lo cual constará en la cuenta final de la liquidación.

Si no se requiere solicitar ante esta superintendencia autorización del inventario, una vez elaborado éste se pagarán, en su orden, las acreencias y, de presentarse remanente, tal como se expuso, deberán reintegrarse a la sociedad matriz a través de su representante legal o de quien fungiera como tal en vigencia de la misma.

En el caso planteado en su consulta, en el que la sociedad matriz extranjera se liquidó definitivamente pero, antes de extinguirse otorgó poder para que un representante suyo adelantara los trámites para formalizar la liquidación de su sucursal en Colombia, dicho apoderado deberá adelantar el procedimiento antes anotado bastándole tal poder para el efecto y, como prueba de la extinción de la sociedad extranjera, bastará el documento apostillado que, según la ley del país de domicilio de la extinta, pruebe su liquidación definitiva.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales, se advierte, tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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