Imagínese esta situación, usted sentado al frente de todos y cada uno de las personas o Entidades a las cuales les debe, inclusive a quienes des debe pero está al día. Todos sentados en una misma mesa al frente suyo y escuchando sus propuestas de pago, usted solo cuenta con un ingreso o inclusive no cuenta con ninguno en este momento y les va a pedir que le modifiquen las condiciones iniciales de sus deudas para que pueda pagarles. Si usted no ha pensado en ello, es bueno que vaya considerando esta situación antes de iniciar un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante.
Pero, ¿Qué hay de cierto que los beneficios de esta ley implican la obligatoriedad del acuerdo para todos los acreedores?, muy poco. Siempre hay que contar con la aprobación de la mayoría de los acreedores que en este caso es la mitad más uno de las acreencias representadas a capital, para que pueda decirse que existe obligatoriedad de lo propuesto o lo acordado para todos, por lo que si ello no ocurre simplemente se entenderá fracasado el trámite y vendrá la consecuente liquidación patrimonial, es decir, usted pagará con todos sus bienes salvo unas cuantas excepciones.
Reiteramos, que siempre se debe contar con un plan al momento de negociar y nunca jamás irse a una audiencia sin la debida asesoría de especialistas no en derecho, sino en el trámite de insolvencia.