El Régimen de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante indica que cualquier persona que no tenga la característica de comerciante, podrá acudir a dos tipos de Entidades, los centros de conciliación expresamente Autorizados por el Ministerio de Justicia para adelantar los procedimientos de insolvencia, y las Notarías a través del notario o los conciliadores de la notaría.

En este orden de ideas, para poder adelantar el trámite, debemos tener presente lo siguiente:

1. Solo podremos acudir a un centro de conciliación o una notaría, por lo que no podremos acudir al personero, juez, defensor o cualquier otro funcionario autorizado para conciliar, sino tiene un centro de conciliación autorizado dentro de la entidad.

2. Si vamos a acudir a un centro de conciliación, este debe estar expresamente autorizado para operar en trámites de insolvencia, si no es así el trámite carece de efecto.

3. El conciliador, debe tener formación y autorización para conciliar en insolvencia.

4. Cuando vayamos a una notaría no requeriremos de solicitar dicha autorización si estamos frente al notario como conciliador, pero si es otro funcionario, este debe tener la autorización respectiva.

5. Los trámites ante los centros de conciliación públicos son gratuitos, aunque como en algunas Superintendencias generalmente cobren por los servicios.

6. Cualquier trámite no es absolutamente gratuito, ya que usted deberá pagar los gastos de notificaciones, papelería y demás.

7. Los trámites de insolvencia  en centros de conciliación privados o notarías no necesariamente tienen que ser pagados, ya que la Ley no exige que estos se cobren, pero si que exista una regulación de las tarifas máximas para evitar abusos.

Teniendo en cuenta lo anterior usted ya tiene claro a quién acudir, nuestra recomendación es que no lo haga sin una asesoría previa ya que puede generarle mayores problemas de los que tiene.

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