SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220- 096816 DEL 20 DE JUNIO DE 2020
ASUNTO: RESOLUCIÓN N°. 100- 001101 DEL 31 DE MARZO DE 2020.
Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita aclaración de la Resolución No. 100- 001101 del 31 de marzo de 2020, emanada de esta Superintendencia, en el sentido de precisar cuáles son los términos para la presentación de los acuerdos de reorganización que fueron suspendidos y cuando se reanudaran los mismos.
Al respecto, me permito manifestarle que revisado el texto la mencionada resolución, se observa que en la misma no se incurrió en ninguna imprecisión o contradicción que diera lugar a aclarar ésta, en los términos solicitados.
No obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta que lo que se quiere saber es cuáles de los términos suspendidos en relación con la presentación de acuerdos de reorganización, a que aluden las resoluciones citadas en su escrito y si a la fecha se encuentran vigentes o reanudados, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones sobre el particular:
1. Como es de su conocimiento, este organismo mediante Resoluciones Nos. 100-000938 y 100- 001026 de fechas 16 y 24 de marzo de 2020, proferidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020, decretó, en su orden, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, desde el 17 de marzo hasta el 23 de marzo de 2020 y desde el 25 hasta el 31 de marzo de 2020.
A su vez, el Decreto Ley 491 de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció en su artículo 6º lo siguiente:
“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto).
Como se puede apreciar, la suspensión de términos de actuaciones jurisdiccionales decretada en sede administrativa para los procesos de Procedimientos Mercantiles y Procedimientos de Insolvencia, comprenden todos los términos previstos en la ley para tales procesos sean en días, mes o años.
2. Posteriormente, a través de la Resolución No. 100-001101 del 31 de marzo de 2020, se reanudaron los términos jurisdiccionales de dichos procedimientos a partir del 1 de abril de 2020. Sin embargo, teniendo en cuenta, entre otras razones, las limitaciones de movilidad impuestas por el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado, que dificulta la negociación con los acreedores de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en el artículo cuarto se ordenó la suspensión de los términos, entre otros, para la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57 de la Ley 1116 de 2006.
Además, en el artículo segundo de la Resolución 100-001101 del 31 de marzo de 2020 antes citada se facultó al Juez competente para suspender los términos de manera parcial o total en algunos procesos, actuaciones o trámites, si lo considera necesario, de conformidad con el análisis, evaluación y justificación que se haga en cada caso concreto.
3.- Ahora bien, los términos para la presentación de acuerdos de reorganización y adjudicación, que fueron suspendidos mediante la Resolución 100-001101 ya referida, se reanudaron mediante la Resolución 100-004235 de 31 de mayo de 2020, a partir del 2 de junio de 2020, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO. – REANUDACIÓN DE TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES. Reanudar a partir del 2 de junio de 2020
los términos para (i) la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57 y (ii) la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del Concurso el resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46, todos ellos de la Ley 1116 de 2006, los cuales fueron suspendidos mediante el artículo 4 de la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020, por la cual se dictaron y adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
En consecuencia, los términos para la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación se reanudaron el 2 de junio de 2020, salvo que se hubiere ordenado la suspensión del proceso en específico, en los términos del artículo segundo de la Resolución 100-001101 antes citada.
En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.