SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-047069 DEL 17 DE MAYO DE 2019

REF: PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL EMPRESA MINERA INDÍGENA DEL CAUCA S.A.  EMICAUCA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT. 817.003.057

Me refiero a su comunicación dirigida a la Presidencia de la República, radicada en esta Superintendencia con el número 2019-01-183345 del 6 de mayo de 2019, mediante la cual previa reseña histórica de la explotación de la mina de azufre natural “EL VINAGRE”, ponen de presente el interés que tiene el Municipio y sus fuerzas vivas en continuar operando la MINA DE AZUFRE EL VINAGRE ubicada
en esa entidad territorial.
Sobre el particular, se formulan varias solicitudes dirigidas a distintas dependencias del Gobierno Nacional, entre las cuales se solicita a esta Superintendencia que con respecto a la EMPRESA MINERA INDÍGENA DEL CAUCA S.A., EMICAUCA S.A., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, operadora de la mina, se “(…) AGILICE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CON EL FIN DE LEGALIZAR LOS EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y BUSCAR INVERSIONISTAS PARA VOLVER A TRABAJAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA MINA HASTA EL AÑO DE 2025 O MÁS ALLÁ SI FUESE POSIBLE.”
Al respecto y con el propósito de ilustrar la respuesta que interesa al asunto, se presentan a continuación algunas generalidades del proceso de liquidación judicial que administra la Superintendencia de Sociedades como Juez Concursal, en el marco de la Ley 1116 de 2006.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El Juez del Concurso tiene a su cargo la dirección del proceso y la toma de decisiones en los casos asignados. Por su parte, el liquidador es un auxiliar de la justicia que conforme al numeral 1 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, asume la representación legal de la sociedad en liquidación.
En consecuencia, el liquidador no es funcionario de la Superintendencia de Sociedades ni la representa, pese a que es designado por ésta como Juez del Concurso, y asume su propia responsabilidad frente al cumplimiento de sus funciones, dentro de las cuales se encuentra la administración y disposición de los
bienes que conforman el inventario de la compañía deudora.
El proceso de liquidación judicial se adelanta mediante las siguientes etapas: (i) apertura del proceso, (ii) aviso emplazatorio a los acreedores, (iii) presentación de créditos, (iv) presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos e inventario valorado de bienes por parte del liquidador, (v) enajenación de activos, (vi) pago de acreencias mediante la adjudicación de bienes, (vii) ejecución del
acuerdo de adjudicación de bienes, y, (viii) presentación de la rendición final de cuentas y terminación del proceso. En cada una de estas etapas, cada una de las partes tiene cargas y deberes para ejercer, sobre las cuales opera la preclusión en caso de no actuar en el término legal.
En el contexto descrito, debe advertirse que el trámite del proceso de liquidación judicial, está condicionado por su carácter universal, según el cual la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso.2 Esto implica una oportuna diligencia de los acreedores para presentar sus créditos en el término legalmente previsto, y de los que consideren que en el inventario se
incluyeron bienes que no le pertenecen a la deudora para solicitar su exclusión en la forma y término previsto en los artículos 55 y 56 del régimen de insolvencia Colombiano.
La liquidación judicial como proceso jurisdiccional, está sujeto a distintas vicisitudes procesales que en ocasiones lo hacen complejo y dispendioso por la realización de numerosas diligencias y audiencias, que difieren y extienden su manejo en el tiempo, a pesar del impulso, celeridad y eficiencia que caracteriza a
esta Superintendencia.
En el caso concreto del proceso de la EMPRESA MINERA INDÍGENA DEL CAUCA S.A. EMICAUCA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, a cargo de la Intendencia Regional en Cali de esta Entidad, se relacionan a continuación el flujo y avance de las diligencias surtidas en las distintas etapas:
1. Mediante Memorando No. 300-007931 de 21 de agosto de 2018, el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, informó que para los fines señalados en el numeral segundo del artículo 36 de la Ley 550 de 1999, el Promotor del Acuerdo de Reestructuración de la Empresa Minera Indígena del Cauca S.A., después de haberse agotado el procedimiento correspondiente, informó a la Superintendencia de Sociedades sobre la terminación del proceso de Acuerdo de Reestructuración que venía adelantando la sociedad por incumplimiento del mismo, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal que fue remitido a esta Superintendencia con escrito 2018-03-015465 del 1 de agosto de 2018.

El Doctor Gustavo Trujillo Betancourt en su calidad de Promotor allegó copia del Acta de la reunión de acreedores del 7 de junio de 2018, mediante escrito 2018-03-012352 del 12 de junio de 2018, en la que consta la decisión de declarar el incumplimiento anunciado y, en consecuencia, la obligación de iniciar la liquidación judicial de la sociedad.
2. A continuación, la Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia, ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial mediante Auto No. 405-012748 de 24 de septiembre de 2018. Así mismo, ordenó designar como Liquidadora a la doctora Mónica Pipicano Gutiérrez, quien tomó posesión del cargo el día 5 de octubre de 2018. Adicionalmente, ordenó remitir el proceso por competencia a la Intendencia Regional en Cali.
3. Mediante Auto 620-00813 de fecha 26 de abril de 2019, la Intendencia Regional de Cali, fijó fecha y hora para la práctica de la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables de la concursada y
secuestro de bienes muebles, vehículos e inmuebles.
Cabe observar que aunque los bienes de la sociedad, están ubicados en una zona de difícil acceso, la diligencia se llevó a cabo, de acuerdo con el Acta de Diligencia de Embargo No. 620-00047 del 13 de mayo de 2019, con la particularidad que instalada la reunión, siendo las 3.00 p.m., los participantes: (comisionados de la Superintendencia, la Liquidadora y un ex auxiliar contable de la sociedad concursada), fueron informados de que los ex trabajadores de la concursada y las directivas del Resguardo Indígena del Puracé, los estaban requiriendo para que como preámbulo para la realización de las diligencias ordenadas, participaran de una reunión general programada por las directivas del Resguardo Indígena, con los interesados en este proceso liquidatorio, con el fin de plantear inquietudes
en torno al desarrollo del proceso concursal, etapas, avances, y el objeto, alcance y finalidad de las diligencias ordenadas.
4. Mediante escrito del 30 de abril de 2019, dirigido a la Intendencia Regional de Cali de esta Superintendencia, la Liquidadora presentó el proyecto de calificación y graduación de créditos, determinación de derechos de voto e inventario valorado de bienes.
5. El proceso actualmente se encuentra pendiente de surtir traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos, determinación de derechos de voto e inventario valorado de bienes, a los acreedores, por parte de la Intendencia Regional de Cali. Por tanto, será en esta etapa de traslado que los interesados podrán ejercer la carga procesal de formular objeciones y aportar las pruebas documentales pertinentes.

En cuanto concierne a la petición que se atiende, relacionada con la agilización de los trámites del proceso de liquidación judicial, se pone de presente que conforme a los datos del flujo y avance del proceso que antes fueron indicados, el proceso sigue su curso con normalidad y los trámites se han surtido dentro del marco legal previsto en la Ley 1116 de 2006, en respeto al debido proceso.
Adicionalmente, debe mencionarse que el señor LUIS ENRIQUE GUAUÑA PIZO, presentó una petición similar, con escrito del 2 de abril de 2019, Radicado No. 2019-01-092091, presentado ante la Intendencia Regional de Cali, solicitud que fue atendida mediante Auto No. 620-000812 del 26 de abril de 2019, en el sentido de RECHAZAR el derecho de petición, dada su improcedencia como mecanismo para actuar en un proceso jurisdiccional como el de la Empresa Minera Indígena del Cauca.
Sin perjuicio del rechazo, el juez concursal puso de presente al peticionario lo actuado en el proceso para ese momento, y puntualizó que:
“(…) 7. No obstante, en consideración a las facultades de dirección del proceso en cabeza del juez del concurso según lo previsto por el artículo 5o de la Ley 1116 de 2006, y dadas las inquietudes propuestas por el Señor LUIS ENRIQUE GUAUÑA PIZO en su escrito con Radicado No. 2019-01-092091 del 02 de abril de 2019, este Despacho encuentra pertinente señalar los siguientes aspectos:
“a) El proceso de EMPRESA MINERA INDIGENA DEL CAUCA S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL, ya tiene surtida la etapa de admisión o apertura, posesión de la auxiliar de la justicia designada como Liquidadora, fijación de Aviso que informó a los acreedores sobre la apertura del proceso para efectos de que los interesados presentaran sus créditos ante la Liquidadora y cuenta con la Rendición del Informe Inicial ordenado en el artículo 2.2.2.11.12.2 del Decreto 1074 de 2015, agregado por el Decreto 991 de 2018, acompañado de los anexos procedentes, indicados en el artículo 2.2.2.11.12.3 ibídem.
“De lo anterior, se deriva que el proceso ha venido desarrollándose conforme a las normas que rigen la insolvencia liquidatoria.
“b) En el proceso se encuentra pendiente la presentación del Inventario Valorado de activos del concurso que debe presentar la Liquidadora, situación que depende; i) De la aprehensión de libros y documentos contables de la concursada, ii) Del perfeccionamiento de los embargos ordenados, iii) De la consecuente
práctica de las diligencias de Secuestro requeridas y iv) De la entrega por parte del ex representante legal, de la Rendición de Cuentas.
“Las gestiones anotadas en los tres (3) primeros puntos, se han venido surtiendo, concediéndose los términos legales para que las entidades de registro confirmen la inscripción de los embargos. No obstante, la práctica de las medidas cautelares, particularmente, las diligencias de Secuestro, han sufrido retrasos ajenos a la voluntad de este Despacho, por el cierre de la vía panamericana en la zona del Departamento del Cauca, circunstancias que han sido de público conocimiento nacional. Actualmente, las diligencias pendientes ya han sido programadas y se desarrollarán conforme a la agenda del Despacho.
“En cuanto a la entrega de la Rendición de Cuentas por parte del ex representante legal de la concursada, no se advierte el cumplimiento de este deber y el Despacho hará los requerimientos de rigor e impondrá, de ser el caso, las sanciones previstas en la Ley en caso de advertirse omisión o demora injustificada, lo cual no impedirá la continuidad de este proceso liquidatorio.
“8. Con base en todo lo expuesto, se informará al interesado y a todos los sujetos procesales, que el proceso liquidatorio se ha venido desarrollando y continuarán surtiéndose las gestiones y actuaciones pertinentes conforme a las etapas y términos previstos en la Ley de Insolvencia, aspecto en el que éste Despacho mantiene su compromiso como director del proceso y se sortearán las contingencias que deban superarse procurando al máximo el avance de las gestiones requeridas para tal fin.(…)” (La negrilla no es del texto). Para mayor ilustración adjunto copia del Auto 620-000812 del 26 de abril de 2019.
En los anteriores términos se ha atendido la petición formulada ante esta Superintendencia como juez competente para conocer del proceso de liquidación judicial, a través de facultades excepcionales y limitadas.

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